Ecoley
El Estado, absuelto del envenenamiento por jarabe de la tos en Panamá
Ecoley
El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto al Estado español y a la Generalitat de Cataluña de la reclamación de una indemnización por el envenenamiento masivo producido en Panamá por la exportación de un excipiente fabricado en China y que se empleó para elaborar jarabe para la tos. La Sala III rechaza, así, el recurso presentado por la Caja del Seguro Social de Panamá que pretendía que se declarase la responsabilidad de ambas administraciones por la ausencia de una regulación que hubiese impedido al exportación de 9.000 litros de dicha sustancia. La recurrente consideraba España responsable como Estado legislador, y a Catalunya por anormal funcionamiento en la ejecución de sus competencias.
En el verano de 2003, la empresa española Resfer Internacional S.A. exportó a Panamá 9.000 litros de excipiente fabricado en China, cuya finalidad debía ser la elaboración de jarabe contra la tos. Dicha sustancia, sin embargo, era glicerina no apta para el consumo humano. El jarabe elaborado en Panamá con ese excipiente fue consumido en 2006 por pacientes en dicho país, a raíz de lo que muchos de ellos sufrieron insuficiencia renal y fallecieron.
Tras estos hechos, el TS inadmite el recurso de Caja del Seguro Social de Panamá por falta de legitimación, al no constar su naturaleza ni funciones en el ordenamiento jurídico panameño, ni por tanto su relación con las personas afectadas por el envenenamiento.
Además, recuerda que existe una resolución judicial firme en relación con este asunto dictada en España: el auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 18 de julio de 2011, donde se afirma que la causa del envenenamiento masivo fue ?la manipulación en Panamá del etiquetado y de la denominación del producto; algo que es completamente ajeno a la actuación de las autoridades españolas. En los escritos de demanda y de conclusiones de la recurrente nada se dice sobre este extremo, de crucial importancia para la fundamentación de su pretensión indemnizatoria".
En cuanto a la falta de capacidad procesal y legitimación activa de la recurrente, la sentencia explica que "es insuficiente insinuar que el cometido de la Caja del Seguro Social de Panamá constituye un hecho notorio: en el ordenamiento jurídico español, el derecho extranjero debe ser objeto de prueba, tal como expresamente establece el artículo 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es obvio que ello incluye todas aquellas cuestiones que necesiten de calificación jurídica con arreglo a las normas jurídicas de otro país, como es la relativa a la naturaleza y función de la Caja del Seguro Social de Panamá. Así, dado que este crucial extremo no ha sido acreditado, no consta que la recurrente reúna las condiciones legalmente exigidas (?) para ostentar capacidad procesal ante los órganos judiciales del orden contencioso-administrativo".
De todo ello resulta que concurre la circunstancia legal consistente en que el recurso contencioso-administrativo "se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada". Ello determina la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, sin que sea ya preciso examinar las otras objeciones esgrimidas contra la pretensión indemnizatoria de la recurrente.