Ruz: "No hay pelea entre los jueces mercantiles y penales"
- El magistrado destaca la colaboración entre juzgados cuando concurren los dos procedimientos al mismo tiempo
Ignacio Faes
El juez Pablo Ruz destacó ayer que la concurrencia de un procedimiento penal con otro concursal en la misma empresa "se ha solventado de manera lógica" a la hora de aplicar las medidas cautelares. El magistrado subrayó que no existen bases para una controversia en este sentido, ya que, a su juicio, la ley es clara en este aspecto. "No hay ninguna pelea. La colaboración entre los juzgados es la mejor solución ante las dudas", apostilló.
Ruz explicó -durante su intervención en el Curso de Prevención Penal en el Deporte del Instituto de Postgrado de Estudios Españoles e Internaciones- las peculiaridades procesales a las que se enfrentan las empresas, debido a la reciente reforma que prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El magistrado aclaró los problemas de dualidad de las medidas cautelares cuando ambos procesos coinciden en el tiempo. Según Ruz, la competencia pertenece al juez mercantil en este punto.
El juez recordó que las medidas cautelares contra las personas jurídicas se pueden aplicar "desde el primer momento del procedimiento". Pablo Ruz avaló el empleo de estas medidas si el asunto lo requiere. "Sirven para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores", apuntó.
Sin embargo, apeló a la prudencia en este sentido y reconoció que "hay que ser conscientes de que son medidas muy gravosas". Pese a ello, aseguró que "están ahí y hoy en día se pueden adoptar con la ley en la mano".
Por otra parte, concretó las medidas procesales específicas que afectan a las personas jurídicas y que entraron en vigor meses después de la reforma de 2010 del Código Penal. "Son distintas que las de las personas físicas", indicó.
El representante
"Debe elegirse bien al representante de la empresa que va a declarar", manifestó. Pablo Ruz destacó, en este sentido, que los planes de compliance deberían incluir un canal de designación de la persona que va a comparecer.
El magistrado señaló que el representante necesita un poder específico para poder conformar, en su caso, la pena. "Si no designa a un responsable, podrá comparecer a través del abogado", concluyó.