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España no puede añadir requisitos de acceso al Registro de aeronaves

  • El sistema de Ciudad del Cabo prevé una inscripción con carácter documental
Foto: Archivo

Pedro del Rosal

El Registro de Bienes Muebles, como punto de acceso autorizante al Registro Internacional creado por el sistema de Ciudad del Cabo, no puede añadir "ningún requisito, ni calificación registral, ni precio más del estipulado; su función es la concesión del código de autorización", a través del cual el interesado podrá efectuar la búsqueda en el Registro.

Así defendió ayer Teresa Rodríguez de las Heras Ballell, profesora titular de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid, la corrección introducida por la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) del 29 de febrero de la Disposición Adicional 6ª del Real Decreto 384/2016, durante la jornada organizada por DLA Piper El Convenio de Ciudad del Cabo sobre garantías internacionales de equipo móvil y su protocolo aeronáutico.

El sistema de Ciudad del Cabo se compone del mencionado Convenio y tres protocolos, el aeronáutico, el ferroviario y el espacial, que determinan las reglas específicas de aplicación. El único en vigor, de momento, es el primero, que se aplicará a los derechos que recaigan sobre células o motores de aeronave, o helicópteros, siempre que el deudor se encuentre en un Estado contratante -o la aeronave esté matriculada en uno de ellos-.

El Registro de Bienes Muebles comenzó a funcionar como punto de acceso del Registro Internacional el pasado 1 de marzo.

Tal y como explicó la jurista, el punto de acceso "no controla nada", pues estos organismos no pueden alterar los requisitos sustantivos de las garantías internacionales ni añadir requisitos formales para su inscripción. "El Convenio lo impide", aseveró.

La resolución de la DGRN incluye, en su Anexo I, el formulario para obtener el código de autorización. Así, una vez introducidos los datos y seleccionados los objetos afectados, deberá obtenerse el consentimiento de la otra parte -el acreedor y el deudor deben estar dados de alta en el Registro Internacional-. Tras ello, el interesado accederá a la web del Registro (www.internationalregistry.aero) y buscará el objeto.

El Registro Internacional, que tiene una naturaleza íntegramente electrónica, está ordenado mediante la técnica del folio real. Asimismo, la inscripción que se realice no tiene carácter constitutivo, tendrá prioridad cronológica -siendo irrelevante el conocimiento o la buena fe-, tendrá eficacia directa frente a terceros, y no requerirá calificación ni exigirá aportación documental.

La jurista, que calificó de "producto de éxito" el sistema, auguró que estamos ante "la primera cuña" de un cambio "radical" en las garantías mobiliarias. Además, avanzó que ya se trabaja en un cuarto protocolo en desarrollo del Convenio, que afecta a la minería, la construcción y la agricultura.