Ecoley
Publicar un enlace a fotos protegidas no es sancionable
- La web demandada remitía a otra accesible al público en general
Pedro del Rosal
Introducir en la propia página web un enlace que remite a los usuarios a otra en la que se han publicado fotos protegidas sin consentimiento, no constituye una vulneración de los derechos de autor. Así lo determinan unas conclusiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), publicadas ayer, del abogado general Wathelet.
En el supuesto enjuiciado, un portal publicó un enlace que reenviaba a los lectores a otro sitio que proporcionaba acceso a un reportaje fotográfico protegido.
A pesar de que el letrado reconoce que los enlaces facilitan el acceso a una obra de carácter protegido, sin embargo, determina que "no ponen a disposición" del público la obra, ya que puede accederse a ella a través de otros portales o páginas. Es decir, sólo sirve para facilitar su descubrimiento.
El acto por el cual se lleva a cabo la "puesta a disposición" es, en este sentido, la intervención del que subió las fotos a la página en la que éstas se exponen.
Así, las conclusiones afirman que la publicación de los enlaces tampoco podrá considerarse un ?acto de comunicación?, de acuerdo a la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines, puesto que dicha intervención ?no es indispensable? para poner las fotos a disposición de los internautas.
El abogado general explica que parte, para adoptar esta postura, de la premisa de que las fotos son libremente accesibles en Internet. Así, como regla general, continúa, no puede exigirse a los internautas que sepan si la comunicación inicial al público de un contenido protegido se realiza con el consentimiento del autor.
El hecho de que los usuarios se vieran en riesgo por el hecho de enlazar a un contenido, concluye, pondría en riesgo uno de los objetivos de la Directiva: el desarrollo y buen funcionamiento de la sociedad de la Información en Europa.