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Los expertos piden adaptar el marco laboral a las startups

  • El problema es delimitar el trabajo autónomo en las nuevas plataformas

Pedro del Rosal

"El problema es la delimitación del trabajador por cuenta ajena y el autónomo, es decir, ¿qué es un trabajo dependiente y qué es un trabajo independiente?". Así expresaba Jesús Mercader, of counsel de Sagardoy Abogados y catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Carlos III de Madrid, la problemática a la que se enfrentan las plataformas profesionales en la determinación de la relación laboral con los trabajadores que prestan servicios a través de las mismas.

En estos nuevos modelos de negocio impera el trabajo freelance o autónomo. "El problema es que en las plataformas, la independencia laboral no aparece con total claridad y produce fricciones", explicó Mercader durante la jornada Relaciones laborales nuevas formas de trabajo, organizadas por Sagardoy.

Las plataformas profesionales -páginas web que actúan como intermediarias, poniendo en contacto al consumidor con un prestador de servicios- no cuentan con un marco jurídico definido y específico, así que deben adaptarse a los modelos clásicos de regulación.

A juicio de Mercader, sería oportuno una regulación propia, pero, "mientras no se alteren las reglas, estas empresas deben someterse al marco normativo español vigente".

"Es necesario identificar y evaluar los posibles riesgos en materia laboral que plantea el proyecto", recomienda, especialmente para evitar que un autónomo sea declarado irregular y pueda conllevar demandas, actuaciones de la Inspección de Trabajo o problemas en materia de prevención de riesgos laborales.

'La tormenta perfecta'

Este tipo de empresas ha recabado especial atención de la Inspección de Trabajo en los últimos tiempos. "Es porque en ellas se da la tormenta perfecta", explica Jorge Travesedo, of counsel de la firma y ex director territorial jefe de la Inspección de Trabajo de Madrid.

"Trabajadores no encuadrados en ningún régimen de la Seguridad Social o en uno erróneo -lo que implica ausencia de derechos-, riesgo de infracotización o ausencia total de cotización, y una situación de competencia desleal con otras empresas. Los tres factores hacen que a día de hoy sea uno de los campos favoritos de actuación", aseveró.

La clave, según el jurista, se encuentra en la prestación de servicios y en si estos se llevan a cabo bajo la dirección del empresario que se encuentra detrás de la plataforma profesional.

Como ex inspector de trabajo, Travesedo insistió mucho en la regularización de todas las relaciones laborales porque, además, "si la empresa va bien, la contingencia laboral será cada vez mayor".

En ese sentido, recordó que son precisamente los empleados irregulares, en muchos casos, los que motivan con una denuncia la actuación de la Inspección. Otra circunstancia que provoca la actuación inmediata de dicho organismo son los accidentes laborales.

"Todas las situaciones tienen su encaje en el marco laboral, otra cosa es que no gusten o sean caras, pero todas tienen encaje", razonó.

Ambos especialistas coincidieron en que, con la actual legislación, la determinación del tipo de relación laboral de la plataforma con los prestadores de servicios deberá hacerse caso por caso, analizando los "indicios de laboralidad".

Casos Uber y Eslife

Durante la jornada se pusieron como ejemplos los casos de Uber, Blablacar y Eslife, tres supuestos analizados por la Autoridad laboral.

La Inspección de Trabajo de Cataluña determinó, en el caso de Uber, que sí existía una relación laboral entre la empresa y los conductores. Para resolver en este sentido consideró determinante, entre otras circunstancias, las instrucciones y directrices internas que dictaba el empleador, la fijación de los precios de los trayectos o el proceso de selección de personal que realizaba.

En contraste con Uber, se encuentra Blablacar, una plataforma que, tras ser analizada por la Autoridad laboral madrileña, se determinó que era de economía colaborativa, dada la absoluta independencia entre el portal y los conductores.

Finalmente, la Inspección valenciana sí apreció una relación laboral encubierta en la plataforma Eslife, que ofrecía servicios de limpieza a hogares particulares. En este caso fue clave la fijación de los precios y la forma de organización del trabajo.