Bruselas expedienta a España por la declaración de bienes en el extranjero
- Desde 2013 se han recaudado 126.500 millones ocultos al fisco
Xavier Gil Pecharromán
La Comisión Europea comunicó ayer la apertura de un procedimiento de infracción contra España por la declaración de bienes en el extranjero, conocida como modelo 720, a través de la que la Agencia Tributaria ha recaudado 126.500 millones de euros desde 2013, una vez concluida la amnistía fiscal.
Alejandro del Campo Zafra, abogado del bufete que presentó la denuncia que ha motivado la incoación del expediente -DMS Consulting- advierte que "el inicio del procedimiento de infracción contra España no implica la derogación automática de la normativa denunciada. Ni mucho menos".
La normativa y la obligación seguirán vigentes y si España hace caso omiso, la CE tendría que decidir si continúa el procedimiento y recurre ante el Tribunal de Justicia de la UE. Este Tribunal sí podría anularla si la considera no conforme con el Derecho de la UE, tal y como ocurrió con la Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de septiembre de 2014, referida a la normativa del Impuesto Sucesiones y Donaciones, al considerar que se discriminaba a los no residentes.
La medida afecta a contribuyentes con bienes en el extranjero superiores a 50.000 euros y que no presentaron la declaración fiscal informativa del modelo 720 en el ejercicio 2013 o 2014. Los asesores fiscales han venido advirtiendo de la dureza del régimen sancionador ligado a esta obligación que se incluyó en la ley contra el fraude.
Limitaciones legales
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no permite acreditar que las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de bienes o derechos situados en el extranjero se poseían desde un periodo prescrito y, por tanto, fuera de tributación.
En 2014 e inicios de 2015, la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea, en su respuesta a las denuncias presentadas por un grupo de funcionarios comunitarios, varias asociaciones de asesores fiscales y, el citado bufete de abogados, DMS Consulting, aseguraba que "existe una notable diferencia entre el importe de las multas impuestas por el incumplimiento de la obligación de declarar los bienes que el contribuyente posee en el extranjero (modelo 720) y el de las multas por incumplimiento de otras obligaciones fiscales de ámbito nacional".
Por ello, en sus diversas comunicaciones anunciaba la apertura de un procedimiento de infracción contra España, al tiempo que aducía que, "al impedirse la prescripción respecto de esos bienes, se infringe la jurisprudencia de la UE".
Las misivas, firmadas en inglés o francés por Momchil Sabev, jefe de la Sección de infracciones en impuestos directos y ayudas públicas, consideraba que "sólo justifica un mayor plazo de prescripción para la lucha contra el fraude fiscal cuando resulta proporcionado y la Administración Tributaria no tiene indicios de la existencia de los bienes en el extranjero". Aseguraban que "las multas por declaración tardía hecha voluntariamente por el contribuyente son muy inferiores a las impuestas en ausencia de declaración o declaraciones falsas" y que "los servicios de la Comisión son de la opinión, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la UE, que las disposiciones españolas podrían infringir el Derecho comunitario en relación con los activos ubicados en la UE y el Espacio Económico Europeo (EEE) los cuales están cubiertos hasta cierto punto por el intercambio de información", afirmaba la UE.
A favor de Hacienda
Sin embargo, Bruselas no se ha mostrado absolutamente contraria a la actuación de Hacienda, ya que aparte de estos dos puntos de discrepancia, los escritos reconocen que la obligación de declarar determinados bienes situados en el extranjero "parece estar basada en criterios objetivos y parece proporcional a la mayoría de los aspectos".
Afirmaba que cumple con la generalidad que se exige en la normativa de la UE, al aplicarse indistintamente a todos los residentes fiscales en España, ya sean personas físicas o jurídicas de nacionalidad española y a otros ciudadanos de la UE que deben tributar en España.
Señala que la lista de activos que se incluye en la obligación es exhaustiva (cuentas bancarias, de valores y de contratos de seguros de vida, así como bienes inmuebles). Sobre el plazo de presentación, dice que los Veintiocho no están obligados a tener en cuenta las normas fiscales en otros Estados miembros al definir sus plazos. Además, el período es mayor que para declarar en España IRPF o Patrimonio.
Rechaza que no se ajuste al derecho comunitario que se imponga la obligación de declarar a través de medios telemáticos o que los formularios tan sólo estén en español. En este último caso, no obstante, hace referencia a los códigos de buenas prácticas entre las Administraciones de los Estados miembros. También niega que existan problemas con respecto al cumplimiento de legislación europea de protección de datos.
Y, finalmente, en el caso de los funcionarios europeos, manifestaba que aunque la jurisprudencia ha decretado que no están obligados a declarar en España la cantidad de la renta pagada por la UE, puede obligarlos a declarar sus activos en el exterior.