Ecoley

Más desinformación sobre el 'derecho al olvido'

  • El autor rebate alguno de las informaciones sobre la reciente sentencia del Supremo sobre el derecho al olvido en relación con los buscadores y las hemerotecas digitales
Imagen: archivo

Luis Gervas de la Pisa

En octubre de 2014 la Audiencia Nacional se pronunció, por primera vez en España, sobre el llamado derecho al olvido contra Google. Ahora, el Tribunal Supremo ha aplicado este derecho en construcción a El País, respecto a una noticia de los años 80, en la que se mencionaba la detención de dos drogodependientes.

Este artículo rebate alguna de las informaciones sobre la reciente Sentencia, en relación con los buscadores y las hemerotecas digitales.

Confusión sobre la eliminación de datos

Según el Supremo, El País no está obligado a eliminar de su propia web los nombres, ni debe sustituirlos por iniciales.  Lo único que debe hacer El País es bloquear la noticia, para que esta no sea accesible a los buscadores como Google.

Hay quien celebra esta decisión, afirmando que la censura total sería ilógica, sin embargo cabe reflexionar que esta es la solución que ha dado el Tribunal Supremo para una información que en su momento y ahora es veraz (se produjo una detención), pero que actualmente carece de interés.

Cabe plantearse que el debate sobre la eliminación de datos en hemerotecas no está cerrado, y que el resultado podría haber sido distinto en el caso de difusión de contenidos falsos o ilícitos (véase la utilización de imágenes privadas). No debería llamar la atención. Un Juzgado obligó al Diario AS a quitar de su web la fotografía de una chica de contraportada, y la Audiencia Provincial de Barcelona obligó a EL Mundo a quitar de su web una noticia por divulgar unos antecedentes penales.

Importancia de la Sentencia respecto a la caducidad y las publicaciones en internet

El País intentó que se rechazase el derecho al olvido afirmando que la noticia se publicó en los años 80, se digitalizó en el 2002, y que al haberse presentado la demanda en el 2011, la acción de los demandantes habría caducado por el transcurso de cuatro años sin demandar. Este pretexto ya se ha utilizado con éxito en algunos casos judiciales por Google, en los que la Justicia consideró que el plazo para ir contra Google comenzó a contar desde la publicación de la noticia en el medio de comunicación.

En esta ocasión, el Tribunal Supremo ha entendido que la publicación en internet supone un "daño continuado" y que los demandantes habrían ejercitado su acción a tiempo. Se ha tenido en cuenta no sólo la fecha de la publicación en la web, sino la fecha posterior en la que los demandantes fueron conscientes de la aparición de la noticia en los buscadores de internet.

La Audiencia Provincial de Barcelona también aplicó el criterio de los "daños continuados" a Google, y condenó al buscador a pagar 8.000 ? a una persona por divulgar su indulto de 1999, en contra de la opinión de Google, que afirmaba que el indulto llevaba años publicado y que la acción para reclamar había caducado por el transcurso del tiempo. Google ha recurrido la Sentencia, y con ocasión de ese recurso el Tribunal podrá volver a aclarar su criterio sobre la caducidad de la acción, que podría suponer un cambio en las reglas de juego, posibilitando múltiples demandas, y situando a los buscadores en el punto de mira.

Bloqueo indiscriminado

La decisión del Tribunal Supremo supera el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de la Audiencia Nacional y de la Agencia Española de Protección de Datos.

En el año 2014, el TJUE, declaró que los buscadores como Google podrían estar obligados a bloquear selectivamente contenidos con el fin de que, al buscar un nombre, Google no mostrase determinados enlaces. La Agencia Española de Protección de Datos, ha seguido estrictamente el criterio del TJUE, y ha obligado a Google en numerosos casos a ocultar informaciones que se encontraban a partir de un nombre. Sin embargo, en algunos supuestos, la Agencia se ha negado. Un ciudadano solicitó que al buscar su nombre junto con la palabra estafa no se mostrasen enlaces perjudiciales, y la Agencia se negó, afirmando que la petición debía ceñirse exclusivamente a la búsqueda del nombre.

Ahora el Tribunal Supremo, en contra de un criterio anterior de la Audiencia Nacional, ha obligado a un medio de comunicación a utilizar herramientas de bloqueo hacia los buscadores. Las herramientas (en el caso de funcionar), supondrán el bloqueo indiscriminado de ese enlace. No importa la búsqueda que se realice en Google (nombre y apellidos, titular de un artículo, o palabras del artículo). Si el medio de comunicación realiza la desindexación, ninguna búsqueda debería conducir al artículo en cuestión. Distinto es que Google respete el bloqueo, claro.

Importancia para los medios de comunicación

A pesar de que pocos medios lo han citado, El País ha tenido que pagar 14.000 euros de indemnización.  Con este panorama, ¿qué medio quiere exponerse en Google, cuando se ha condenado a El País por divulgar información que se ha declarado veraz?

Cabe señalar que varios Boletines Oficiales, han optado por bloquear en sus web y de forma permanente contenidos a los buscadores como Google. Puede ser discutible, pero evitan reclamaciones, responsabilidades, y no extralimitan la publicidad oficial a medios no oficiales.

Hay quien decía "todo ciudadano tiene derecho al olvido". El Tribunal Supremo ha dado un paso importante afirmado quién, cómo, cuándo, y por qué motivos se puede ejercer el llamado derecho al olvido.