Ecoley
El disensión laboral justifica la descalificación profesional
- Las expresiones de crítica, por muy dura que esta sea, si no se difunde fuera del juzgado, forman parte de la defensa
Xavier Gil Pecharromán
La existencia de un contexto de conflictividad laboral permite que los demandados puedan utilizar en el pleito descalificaciones profesionales duras, siempre que se produzcan en un acto procesal, sin que se haya justificado que terceras personas ajenas al mismo hayan tenido acceso a ellas, y que los demandados no tuvieran propósito alguno de traspasar el ámbito propio del mismo, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de julio de 2015.
El ponente, el magistrado Marín Castán, destaca la relevancia que se debe conceder a que los demandados orienten sus expresiones solo al ejercicio legítimo del derecho de defensa frente a una intimidación judicial, lo que minora la estricta relevancia técnico-jurídica de la palabra "falsedad" achacada al demandante en el transcurso de un juicio sobre extinción del contrato laboral contra sus empresarios.
"Un mal profesional"
Los demandados afirmaron en el procedimiento laboral, que "el actor no hay que olvidar que es abogado y que empieza efectivamente su relación laboral con la empresa en el año 2003 y como tal se supone que debe tener unos conocimientos jurídicos, pero la realidad es que el actor es un mal profesional y presentó unos informes falsos y por ello la empresa lo quiso sustituir por otro", así como que "el actor falseó un informe, lo cual causó un grave perjuicio".
Dice el magistrado Marín Castán, que el letrado de la empresa demandada y el representante legal, se expresaron de un modo directamente relacionado con el objeto del proceso laboral, adoptando una línea defensiva.
Mal e irregular ejercicio
Esta línea defensiva consistió en especificar las conductas del trabajador que las empresas valoraban como constitutivas de un mal e irregular ejercicio de sus funciones de abogado y con la finalidad de rebatir sus graves acusaciones de acoso laboral, "mediante expresiones que, aun siendo de gran dureza, no tienen en el presente caso, una vez contextualizadas, la gravedad y trascendencia que les atribuye la parte recurrente para ser calificadas como intromisión ilegítima en su derecho al honor".
Basándose en estos argumentos, el ponente ratifica que cuando existe una situación de conflictividad laboral, los demandados pueden utilizar en el pleito descalificaciones profesionales duras, siempre que se produzcan en un acto procesal y sin que se haya justificado que terceras personas ajenas al mismo hayan tenido acceso a ellas.
Esta última situación lleva a concluir al magistrado que el conocimiento de estas frases ha quedado reducido al marco del proceso laboral y que los demandados no tuvieron propósito alguno de traspasar el ámbito propio del mismo, según establece un fallo del Tribunal Supremo, de 17 de julio de 2015.
El fiscal, por su parte, se oponía al recurso de casación, razonando que las expresiones utilizadas por los recurridos, a la vista del contexto en el que se produjeron, no pueden considerarse insultantes ni vejatorias, sin relación con la materia objeto del proceso.
Destacaba en su informe, la existencia dentro del marco del proceso judicial de graves imputaciones por ambas partes, no teniendo en el presente caso entidad bastante para superar la cobertura constitucional del derecho de defensa y configurar un ataque al honor del recurrente, y quedando amparadas por la libertad de expresión.