El Senado avala el nuevo baremo de daños por accidente de tráfico
- Las indemnizaciones por fallecimiento aumentan un 50% y por lesiones, un 13%
Pedro del Rosal
El Senado aprobó ayer el nuevo sistema de valoración de daños y perjuicios a personas por accidente de tráfico. Un baremo que entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y que actualiza el sistema vigente desde 1995.
Con la nueva normativa, la indemnización por muerte se incrementa, de media, un 50 por ciento; en caso de secuelas, el aumento medio es del 35 por ciento; mientras la indemnización por lesiones será un 13 por ciento mayor. El sistema se actualizará anualmente en función del índice de revalorización de las pensiones, contenido en los Presupuestos Generales del Estado.
Según el Ministerio de Justicia, el nuevo baremo "incrementa la protección de las víctimas de accidente de circulación mediante la rápida resolución de conflictos y la garantía de una indemnización suficiente", y establece un sistema de cálculo "activo, actualizado y adaptado a la realidad".
Las aseguradoras también deberán indemnizar a los servicios de salud de las comunidades autónomas por los gastos derivados de los nuevos perjuicios cubiertos, tales como, importes médicos, gastos de rehabilitación o recambio de prótesis.
Nuevos criterios
En los supuestos de fallecimiento, la Ley individualiza las indemnizaciones, teniendo en cuenta la estructura familiar. También distingue entre el perjuicio patrimonial básico, es decir, los gastos derivados del fallecimiento, que se compensarán con una cantidad mínima de 400 euros, y los gastos específicos: traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.
Para los casos de secuelas o lesiones permanentes, la norma incrementa la protección del lesionado que quede con discapacidades que afecten a su autonomía personal.
En relación con las lesiones temporales, se distingue entre gastos de asistencia sanitaria y gastos diversos resarcibles, que son aquellos que genera la lesión en la vida cotidiana de la víctima: costes de movilidad, desplazamientos de familiares para atenderle, etc.
Para el cálculo del lucro cesante, se tendrá en cuenta el trabajo no remunerado, como las tareas del hogar, o la pérdida de capacidad del trabajo futuro.
La nueva ley clasifica a los perjudicados por accidente de tráfico en cinco categorías: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados, y éstos serán siempre resarcidos con la misma cuantía, sin perjuicio de que concurran en otra categoría de perjudicados.
Justicia destaca que la norma es fruto del acuerdo entre las asociaciones de víctimas de accidentes y las aseguradoras. De hecho, el proyecto contiene aportaciones de dichas asociaciones, de la Fiscalía de Seguridad Vial y sanitarios expertos en lesiones provocadas por accidentes de tráfico.