Ecoley

Hacienda ultima el canje automático de información

  • El Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2016, pero las entidades no entregarán sus datos a la Agencia hasta 2017
Foto: Archivo

Xavier Gil Pecharromán

El Ministerio de Hacienda prepara el intercambio automático de información tributaria con el resto de los Estados de la Unión Europea (UE) y con aquellas jurisdicciones con las que existan acuerdos de asistencia mutua que suponga reciprocidad en el intercambio de información. El primer suministro de datos se realizará a partir del 1 de enero de 2017 con apuntes sobre las cuentas abiertas en las entidades financieras radicadas en territorio español a lo largo del 2016.

La última novedad normativa es la preparación de un Real Decreto para incorporar al ordenamiento interno las normas de comunicación de información a la Administración tributaria sobre cuentas financieras y los procedimientos de diligencia debida que deben aplicar las instituciones financieras en la obtención de dicha información, que en la actualidad se encuentra en fase de información pública.

La Agencia tributaria deberá emplear todos estos datos para intercambiar la información recibida, de forma automática, con la Administración correspondiente del país de residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de la cuenta financiera.

Este Reglamento entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2016. Para esa fecha, las instituciones financieras obligadas a comunicar información deberán contar con procedimientos adecuados para el cumplimiento de las medidas de diligencia debida y conservación de documentos. Además, tendrán que identificar la residencia a efectos fiscales de las personas que ostenten la titularidad o control de las cuentas financieras mediante la aplicación de los procedimientos de diligencia debida.

A diferencia de la obligación general de identificar la residencia, esta nueva responsabilidad de facilitar datos se limita a la personas que ostentando la titularidad o el control de cuentas financieras, sean residentes en alguno de los países o jurisdicciones con los que existe obligación de intercambiar información en el ámbito de la asistencia mutua.

Para dotar de una importante seguridad jurídica a todas las instituciones financieras, se prevé expresamente que la Orden Ministerial que apruebe la declaración informativa incluya, además, una lista que referencie los citados países o jurisdicciones.

Obligación independiente

La obligación de identificación es la pieza clave sobre la que se sustenta el sistema de intercambio de información, por cuanto el país o jurisdicción de residencia fiscal determina si la cuenta está sujeta o no al deber de informar. Como la identificación de la residencia es un paso previo y necesario para la comunicación de información, y ha de realizarse respecto de la totalidad de las cuentas financieras de cada institución, se ha considerado necesaria su regulación como una obligación independiente.

Respecto a las cuentas preexistentes, la identificación de la residencia del titular se basa en la información previa de que disponga la entidad. A menos que la institución financiera opte por otro criterio, las cuentas preexistentes de entidad cuyo saldo o valor agregado a 31 de diciembre de 2015 no exceda de un importe que corresponda a 250.000 dólares no tendrán que ser objeto de revisión, identificación o comunicación de información hasta que su saldo o valor agregado exceda de dicha cantidad el último día de cualquier año natural posterior.