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Los Estados europeos no pueden limitar el juego a los casinos

  • Elevar los tipos de esta actividad puede ser un ataque a la libre prestación de servicios
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Ignacio Faes

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que las legislaciones nacionales de los Estados miembros no pueden impedir que la explotación de juegos de azar se limite a los casinos consitutuye un obstáculo a la libre prestación de servicios. El Tribunal sostiene que "cuando el legislador nacional revoca una autorización que permite a su titular ejercer una actividad económica le incumbe prever un sistema de compensación razonable o un período transitorio de duración suficiente para que el titular pueda adaptarse".

La sentencia, de 11 de junio de 2015, destaca también la incidencia que la fiscalidad de los países pueden tener sobre este los juegos de azar. De este modo, el Tribunal considera que gravar con tipos especialmente elevados este tipo de actividad, puede suponer, también, una limitación a la libre circulación. "Una medida que eleva en muy gran cuantía el importe de los impuestos también puede considerarse restrictiva si puede impedir, obstaculizar o hacer menos atractivo el ejercicio de la libre prestación de los servicios", indica el fallo.

El ponente, el magistrado Rodin, resuelve de este modo sobre una ley húngara que reserca a los casinos el derecho exclusivo de explotar máquinas tragaperras. Desde octubre de 2012 las salas de juego no pueden ofrecer esta actividad en el país.

El Tribunal señala, sin embargo, que si las medidas están encaminadas a la protección de los consumidores contra la dependencia del juego y la prevención del fraude y de la delincuencia ligados al juego, "pueden justificar en principio restricciones de las actividades de juegos de azar".

Coherencia normativa

La justificación por protección al consumidor debe aprecisarse "de manera coherente" en la norma. "Las restricciones deben perseguir tales objetivos de forma coherente y sistemática", destaca el Tribunal europeo.

Además, la sentencia explica en qué supuestos puede asegurarse que la normativa persigue esos objetivos. "Sólo puede considerarse coherente si puede resolver en Hungría un problema real nacido de las actividades delictivas y fraudulentas ligadas a los juegos de azar y del hábito del juego, y si no tiene una amplitud que le haga inconciliable con el objetivo de refrenar la dependencia del juego", sostiene el fallo.

El TJUE recuerda que corresponde a los tribunales nacionales omprobar si las medidas discutidas respetan los principios. "Cuando el legislador nacional revoca autorizaciones que permitían a sus titulares ejercer una actividad económica, le incumbe prever un sistema de compensación razonable o un período transitorio de duración suficiente para permitir que esos titulares se adapten", concluye la sentencia.