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La información país por país tendrá límites para Hacienda
- La Inspección no podrá ajustar con los datos declarados los precios de transferencia de las multinacionales españolas
Xavier Gil Pecharromán
La información país por país que deberán cumplimentar las grandes empresas a partir de 2016 no podrá ser utilizada por Hacienda para realizar ajustes sobre precios de transferencia, pero sí que servirá para investigar determinado tipo de operaciones, de estructuras en determinados países con impuestos muy bajos, realizadas por las multinacionales españolas.
Así, lo reconoció ayer Begoña García-Rozado, subdirectora general de Impuestos sobre las Personas Jurídicas de la Dirección General de Tributos, en el transcurso de su intervención en una jornada organizada por Deloitte, en la que también comentó que la presentación de estos datos no conlleva sanciones, "a día de hoy".
Acuerdos de intercambio
Esta información, regulada en el futuro Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, se facilitará a Hacienda por las matrices principales de las multinacionales españolas con facturación superior a 75 millones de euros y con carácter anual. Las empresas extranjeras, cuya matriz esté ubicada en un país con el que España cuente con la ratificación de un acuerdo de intercambio de información automática, no tendrán que aportarla.
Con estos datos, Hacienda obtendrá una visión desde un punto de vista numérico en el que se va a explicar los beneficios que se obtienen, los impuestos que se pagan, el número de empleados y otros muchos datos que darán una visión panorámica sobre cuál es la política de precios de transferencia de las distintas sociedades.
La información país por país, auspiciada por la OCDE, tiene una gran flexibilidad a la hora de que las empresas la realicen y presenten, porque la casuística es muy distinta de unas sociedades a otras, aunque deberán explicar la metodología empleada para elaborarla. Las filiales deberán entregar su información a la matriz y esta después de elaborar la del grupo la facilitará a las Administraciones Tributarias de cada uno de los países en que opere el grupo multinacional.
Por otra parte, García-Rozado señaló que esta documentación será complementaria de la específica de operaciones vinculadas, que con el nuevo Reglamento se verá simplificada para entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros y adaptándose, por otro lado, al contenido de la documentación que se establece en la OCDE.
En este punto, resulta destacable que mientras se reduce considerablemente la documentación a exigir a las entidades medianas y pequeñas, simplificando significativamente sus cargas administrativas, se incrementa la exigencia de transparencia que el Buen Gobierno actual requiere respecto a las multinacionales.
Por otra parte, el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, desmintió que la futura Ley General Tributaria vaya a incluir nuevos cauces de colaboración con los asesores fiscales, al considerar el Gobierno que los dos actuales foros (de Grandes Empresas y el de Asociaciones y Colegios Profesionales) son "el cauce natural". Aseguró, además, que "el legislador español no se plantea otro tipo de medidas, como las tax rulings o acuerdos con las grandes empresas, que se hacen en otras jurisdicciones y "que están planteando numerosos problemas".