'Ultraactividad': el fallo del Supremo se recurrirá ante el Constitucional
- Roca Junyent organizó ayer un coloquio con el autor del principal voto discrepante
El Tribunal Supremo comunicó hace unos días una sentencia en la que declaraba que las condiciones laborales de los trabajadores, plasmadas en convenios colectivos anteriores a la reforma laboral operada en julio de 2012 (Ley 3/2012), mantienen su vigencia, si las partes así lo han acordado, hasta que sea sustituido por uno nuevo.
La solución adoptada por el Supremo en su sentencia del pasado de 22 de diciembre, en la que decidió que las condiciones laborales de los trabajadores, plasmadas en los convenios colectivos, seguirán vigentes si así lo han acordado las partes, hasta que el convenio se sustituya por uno nuevo, no fue pacífica: el fallo contó con cuatro votos disidentes, de un total de ocho magistrados.
Y es que, reforzó la llamada ultraactividad de los convenios (prórroga automática hasta que se pacte uno nuevo) interpretando la reforma laboral de 2012 que estipuló que los denunciados antes de 7 de julio de ese año tendrían una vigencia de un año y luego quedarían suspendidos.
Con el objetivo de ahondar en esta peculiar sentencia, Roca Junyent organizó ayer un coloquio en el que se advirtió de que la sentencia será recurrida próximamente ante el Tribunal Constitucional. A este respecto, explicó el magistrado Sempere Navarro, autor, precisamente, del principal voto disidente del fallo -al que se adhieren -al que se adhieren el presidente de la Sala, el magistrado Gullón Rodríguez y los magistrados Giolmo López, López García de la Serrana y Souto Prieto-, que la sentencia 8/2015 de 22 de enero del Tribunal Constitucional que avaló la reforma laboral -que se publicó en el BOE el 23 de febrero-, no aborda la cuestión de la ultraactividad de los convenios porque no fue uno de los puntos cuestionados por el recurso presentado por PSOE y la Izquierda Plural (IU-ICV-EUiA y CHA).
Ahora bien, recordó que el Alto Tribunal sí resolvió varias cuestiones relativas a la negociación colectiva, que "sientan unas bases que son perfectamente aplicables a la ultraactividad". Y es que, recordó que ha avalado todas las cuestiones relacionadas con la negociación colectiva como el descuelgue de los convenios colectivos, la facultad del empresario de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo; o la atribución al convenio colectivo de empresa de "una prioridad aplicativa absoluta", por encima del sectorial, y todo ello basándose en "la defensa de la productividad y viabilidad de la empresa y, en última instancia, del empleo". Algo que, a juicio del magistrado "lleva a predecir que si se le hubiera preguntado al Constitucional sobre esta cuestión habría dicho que el régimen que limita la ultraactividad de los convenios es constitucional".
'Contractualización' de las condiciones laborales
También defendió Sempere el principal punto de desencuentro de su voto particular que es que el fallo mayoritario del Supremo sostiene que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento de su constitución, directamente o por remisión al convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado el convenio de referencia.
Y es que, en su opinión, a la vista de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 3/2012 -que prevé la vigencia de un año de los convenios denunciados antes del 7 de julio de 2012- y del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) -que regula la vigencia del convenio una vez expirado-, "la respuesta debe ser firme: cuando transcurra el año de ultraactividad dejará de tener cualquier tipo de vigencia por así quererlo el legislador". Una "importantísima premisa", aseguró el magistrado, que "choca con la base argumental sobre la cual construye su solución la sentencia". Criticó que aquel fallo descarta que las previsiones del convenio colectivo expirado queden sin aplicación porque se producirían "indeseables consecuencias". De ahí que denuncie que la solución al problema "no puede estar predeterminada por el deseo de alcanzar cierto resultado o de evitar los inconvenientes".
Así, en relación a que los derechos y obligaciones de las partes estaban contractualizadas en el momento en que terminó la ultraactividad del convenio, señala el voto disidente que no comparten esa conclusión, en tanto que "las previsiones de un convenio no abandonan la norma que las alberga para desplazarse a los contratos e independizarse de su generador". Si así fuera, continúa, no se comprende que quepa la inaplicación del propio convenio (descuelgue) por la vía del artículo 82.3 del Estatuto; y que pueda pactarse individualmente la rebaja de los contenidos del convenio, en contra de lo dispuesto por el artículo 3.1.c del ET.
En medio de todas estas cuestiones aún sin aclarar, Sempere recordó que Izquierda Plural ya ha registrado una proposición de ley para modificar el Estatuto de los Trabajadores con el objetivo de recuperar la ultraactividad de los convenios colectivos una vez decaen y también para ampliar a dos años el plazo mínimo de negociación entre trabajadores y empresarios.
También participó en el Coloquio Luis Enrique de la Villa Gil, socio del departamento Laboral de Roca Junyent que recordó que si bien una sola sentencia no crea jurisprudencia, se trata de un fallo que "sí tiene la autoridad que le da la Sala actuando en Pleno del Supremo". De ahí que, en su opinión, "no debe existir ningún motivo por el que no deba de ser aplicada por tribunales inferiores".