El administrador concursal será elegido mediante sorteo
- En el caso de los bancos lo nombrará el juez entre los propuestos por el Frob
La designación del administrador concursal no seguirá realizándose por los jueces mercantiles en el caso de los concursos de pequeño y medio tamaño, sino que se realizará por sorteo. Por el contrario, la designación del administrador concursal en los procedimientos de gran tamaño la seguirán realizando directamente los magistrados.
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En caso de concurso de una entidad de crédito, el juez nombrará al administrador concursal de entre los propuestos por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob). Igualmente nombrará administradores de entre los propuestos por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (Cnmv), o por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cuando se trate de concursos de entidades sujetas a sus supervisiones.
Así, se establece en una de las enmiendas, que serán defendidas por el Grupo Popular, al texto de del Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (procedente del Real Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo).
En Iuris &Lex, la revista jurídica digital de elEconomista, que se publicará el próximo viernes 4 de julio, se publicará un amplio informe sobre las modificaciones relativas a la Ley Concursal.
El juez puede cambiarlo
En los concursos de tamaño medio el juez, de manera motivada, podrá designar a un administrador concursal distinto del que corresponda al turno correlativo cuando considere que el perfil del administrador alternativo se adecúa mejor a las características del concurso.
Esta enmienda remite a un futuro Reglamento que definirá cómo distinguir si un concurso es pequeño, mediano o grande.
El juez deberá motivar su designación atendiendo a alguno de los siguientes criterios: la especialización o experiencia previa acreditada en el sector de actividad del concursado, la especialidad del pasivo del deudor o la experiencia con expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales.
Si durante los cinco días que existen para la aceptación de los administradores concursales designados, se opusiesen acreedores representativos de al menos un tercio de los créditos privilegiados y un tercio de los créditos ordinarios o, alternativamente, acreedores representativos de al menos la mitad del pasivo del concurso, la designación del juez carecerá de efectos y deberá proceder a realizar otra.
En aquellos concursos en que exista una causa de interés público que así lo justifique, el juez del concurso, de oficio o a instancia de un acreedor de carácter público podrá nombrar como segundo administrador concursal a una Administración Pública acreedora o a una entidad de Derecho Público acreedora vinculada o dependiente de ella. En este supuesto, la representación de la administración deberá recaer sobre algún empleado público con la condición de funcionario.
Se introducen modificaciones en los principios rectores de la remuneración de la administración concursal. A través de una enmienda al texto del Anteproyecto se incorpora el principio de eficiencia, que pretende asegurar que la remuneración de la administración concursal tenga en cuenta la calidad y los resultados de su trabajo.
Así, se persigue que el arancel no solo sea un mecanismo de retribución, sino también un mecanismo de incentivos que fomente la calidad, la diligencia y la agilidad de la administración concursal. Para la consecución de este objetivo también se refuerzan las obligaciones de información a los acreedores.