El TS confirma la suspensión de 9 meses y traslado de un guardia civil por gestionar un local nocturno estando de baja
MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
La sentencia del alto tribunal confirma la resolución del Tribunal Penal Militar que había dado su visto bueno a esta sanción en primera instancia y únicamente da la razón al agente en relación con la obtención irregular de pruebas mediante las escuchas telefónicas que se le realizaron, con origen en una investigación judicial que no tenía nada que ver con este expediente disciplinario.
Anuladas dichas pruebas, no obstante, el alto tribunal cree que hay prueba de cargo suficiente para sancionar a este agente porque se le vio realizar diversas actividades en el local estando de baja, como acarrar cajas de bebidas, colocar carteles, mediar en disputas entre clientes y atender en la barra.
En dos ocasiones el agente se presentó como dueño del local al ser requerido por la policía local de Alcalá de Henares y llegó a manifestar que estaba de servicio, y que por ello portaba el arma reglamentaria. En ningún momento solicitó la compatibilidad.