La Audiencia Nacional ignora a Gallardón y no archiva el 'caso Couso'
- Según el juez la reforma de la justicia universal va contra la norma internacional
- Asegura que el legislador no usó el procedimiento adecuado para cambiar la ley
La reforma de la justicia universal, que limita la capacidad de los jueces españoles para perseguir crímenes de derecho internacional y que entró en vigor el pasado 15 de marzo, ya cuenta con un primer golpe judicial, que parte nada menos que de la Audiencia Nacional. Se trata de un auto relativo al caso de José Manuel Couso, cámara de televisión que falleció en 2003 a causa de un ataque estadounidense en el marco de la guerra de Irak.
Según la nueva redacción de la Ley Orgánica del Poder Judicial -que viene de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo-, este supuesto concreto dejaría de ser competencia de los tribunales españoles, ya que la norma reduce los casos que pueden perseguirse. En concreto, el nuevo artículo 23.4 a) de la ley limita la persecución a los supuestos en que los procesados sean españoles o extranjeros que residan habitualmente en España y cuya extradición haya sido denegada por las autoridades españolas.
Sin embargo, el auto, del que es responsable el magistrado-juez del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia nacional, Pedraz Gómez, y con fecha de 17 de marzo, se niega a archivar el Caso Couso, a pesar de que "siendo los procesados extranjeros que no se hallan ni residen en España, de conformidad a la reforma señalada, procedería, sin más, el archivo de la presente causa".
Sin embargo, el magistrado se apoya en la IV Convención de Ginebra (artículo 146), que "se contradice abiertamente" con la nueva redacción de la Ley, y fija que "no procede el archivo de la causa" porque, "de otro modo, estaríamos admitiendo la posibilidad de que una norma interna modifique o derogue una disposición de un tratado o convenio internacional vigente para España, lo cual está proscrito".
Dos argumentos en contra
El magistrado saca a relucir dos argumentos: de seguir la letra de la reforma de Gallardón, se estaría vulnerando, de un lado, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, también suscrito por España, que asegura que "todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe". La Convención deja claro que "una parte [un Estado firmante] no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado".
De otro lado, para modificar o derogar una disposición de un tratado, "la propia Constitución Española prevé un específico trámite (el del artículo 96.1 de la Carta Magna)". Éste dispone que "las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional, lo que obviamente no acontece en el caso".
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