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La primera Directiva europea 'antidesahucios' ya es una realidad

  • El Diario Oficial de la UE acaba de publicarla: entrará en vigor este mismo mes
  • Los Estados tendrán dos años para adaptar sus legislaciones a la norma
Foto: Archivo.


El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) acaba de publicar la Directiva sobre hipotecas que se perfila como, nada menos, que la primera legislación europea en el ámbito hipotecario.

La norma, que entrará en vigor este mismo mes de marzo, si bien los Estados tienen dos años para adaptarla a sus legislaciones, supondrá que los compradores de vivienda estarán mejor asesorados sobre los costes y las consecuencias de asumir una hipoteca y más protegidos en caso de impago para acabar con la concesión de créditos descontrolados y evitar situaciones como las vividas en España donde cientos de familias han sido desahuciadas.

Reflexión y dación en pago

De acuerdo con la norma, el consumidor dispondrá de un periodo obligatorio de reflexión de siete días antes de firmar un contrato hipotecario, o bien del mismo periodo para retractarse tras la firma. La decisión de optar por una u otra modalidad la tendrá cada país. Además, la Directiva contempla una batería de obligaciones para las entidades bancarias a la hora de informar, asesorar y vender productos hipotecarios antes de firmar cualquier contrato.

A estas garantías se suman que los bancos o entidades concedentes del crédito tendrán que ofrecer al consumidor información personalizada para comparar los créditos disponibles en el mercado y decidir sobre la conveniencia de suscribir la hipoteca.

Además, la normativa habla de que las entidades financieras deberán tener lo que denomina una tolerancia razonable antes de proceder a las ejecuciones. A ello añade que en los casos en que la deuda no se salde con la ejecución, los Estados "deberán garantizar la protección de las condiciones mínimas de subsistencia".

Evitar sobreendeudamientos

Por otro lado, cuando un ciudadano deja de pagar la hipoteca, la norma europea exige que la propiedad se venda por el mejor precio posible y que el banco facilite el pago de la cantidad pendiente "con el fin de evitar que los consumidores estén sobreendeudados durante largos periodos". Para ello, establece cantidades mínimas que no puedan ser embargadas en salarios y pensiones.

Además, la nueva legislación introducirá reglas de flexibilidad en el pago, como un derecho del consumidor a pagar el préstamo antes de tiempo, sin que ello le suponga ningún tipo de recargo adicional. Por su parte, el banco tendrá derecho a una compensación justa por los costes de ese reembolso anticipado, pero no podrá imponer multas adicionales.

Y con el objetivo de frenar los préstamos irresponsables, las entidades vendedoras de hipotecas tendrán que ser autorizadas, registradas y supervisadas por las autoridades nacionales para asegurarse de que cumplen requisitos profesionales estrictos. Además, refuerza los criterios de evaluación de la solvencia del comprador, para "frenar la concesión de hipotecas a personas que no puedan pagarlas".

Por último, en relación a los intereses de demora, limita los cargos por impago "protegiendo a los consumidores y evitando el sobreendeudamiento a largo plazo".