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El Constitucional dice que abaratar el despido no es novedoso al incluirlo en reformas anteriores



    Madrid, 20 feb (EFE).- El Tribunal Constitucional ha concluido que el abaratamiento del despido "no constituye una creación novedosa" de la última reforma laboral, pues ya se introdujo en otras normas anteriores.

    En una auto, cuyo acuerdo fue adelantado la semana pasada, rechaza la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el Juzgado de lo Social 34 de Madrid contra este aspecto y con la supresión del pago de los salarios de tramitación cuando el trabajador opte por el cobro de la indemnización por despido.

    Según la resolución, respaldada por siete de sus magistrados y rechazada por cuatro, que han emitido votos particulares, el decreto aprobado en julio de 2012 no vulnera ningún derecho fundamental.

    Recuerda que la norma la norma redujo la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades y estableció un sistema dual para los contratos fijos anteriores a la reforma laboral (45 días hasta su entrada en vigor y 33 días para el resto).

    Sin embargo, considera que ello "no constituye una creación novedosa de esta norma", pues "esta indemnización se introdujo en nuestro ordenamiento en 1997" para los despidos objetivos improcedentes recaídos sobre trabajadores vinculados por contratos para el fomento de la contratación indefinida

    Después, en 2010, se extendió la aplicación de esta indemnización al "ampliar -hasta casi su generalización- el ámbito" de esta modalidad contractual.

    Por tanto, cree que lo que hizo el decreto fue "proclamar normativamente que esta misma indemnización es la que corresponde en todo caso en los despidos improcedentes para períodos de servicio posteriores a su entrada en vigor".

    Así, subraya que esta reforma "ha optado de nuevo por esta fórmula como vía de incentivación del empleo y la eficiencia del mercado laboral" en una opción de "política legislativa", sin que corresponda al TC "enjuiciar la bondad técnica, la oportunidad, idoneidad o eficacia de las medidas".

    El auto descarta también que el precepto cuestionado carezca de explicación racional y recuerda que la Constitución da al legislador la facultad de configurar el régimen del despido, capacidad que incluye la posibilidad de establecer indemnizaciones tasadas.

    Respecto a la limitación del cobro de salarios de tramitación, insiste en que no fue una decisión arbitraria porque en su exposición de motivos la norma "explica las razones por las que el legislador justifica la supresión de los salarios de tramitación" cuando se opta por la indemnización y no por la readmisión del trabajador.

    Precisan los magistrados que discriminar el pago de salarios de tramitación, según se cobre la indemnización o se reingrese en la empresa, no supone "una diferencia de trato desproporcionada o irrazonable" y no vulnera "las exigencias del principio de igualdad".

    De esta forma, niega que esta medida viole el derecho al trabajo por suponer un incentivo a la rescisión indemnizada del contrato y sostiene que ese supuesto efecto incentivador es "una presunción" del Juzgado madrileño.

    Por último, avala que el Gobierno utilizara el formato de decreto ley para la aprobación de la reforma porque en el texto explica las razones de extraordinaria y urgente necesidad, por lo que extima que la decisión no fue ni "abusiva" ni "arbitraria", ya que las medidas se basan en "datos constatables relativos a la situación de crisis económica y desempleo".

    Así, concluye afirmando que "las dudas de constitucionalidad planteadas carecen de viabilidad suficiente y han de considerarse notoriamente infundadas".