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El Gobierno prepara más exigencias de supervisión y solvencia para la banca

  • Ciñe la remuneración variable al 100 por cien de la remuneración fija
  • Se designa al Banco de España como autoridad supervisora de las entidades
  • El BdE podrá acceder a cuanta información de las entidades sea necesaria
Foto: Fernando Villar.


El Gobierno ha remitido al Parlamento el texto del Anteproyecto de Ley de supervisión y solvencia de entidades de crédito, cuyo objeto principal es la adaptación del ordenamiento a los cambios normativos que se imponen en el ámbito internacional y de la Unión Europea, continuando la transposición iniciada por el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre.

El Ejecutivo pone límites a la retribución variable en la banca.

La futura norma establece límites al número de consejos en los que puede participar un consejero, estableciéndose el tope en dos más, si se ejercen funciones ejecutivas, y hasta cuatro si no se ejercen estas funciones. En la misma línea, acota el ejercicio simultáneo del cargo de presidente del Consejo de Administración y consejero delegado, que excepcionalmente será autorizado por el Banco de España (BE), tal y como ya anticipaba el Real Decreto Ley.

Ciñe la remuneración variable al 100 por cien de la remuneración fija, salvo que la junta de accionistas autorice superar ese umbral, hasta un límite máximo del 200 por ciento. Parte de la remuneración variable total, a determinar por la entidad, deberá estar sometida a cláusulas de reducción o incluso de recuperación de remuneraciones ya satisfechas.

También se obliga a las entidades a dotarse de un comité de remuneraciones y un comité de nombramientos y se exige a las entidades la publicación de las retribuciones totales percibidas anualmente por todos los miembros de su consejo de administración. Y, además, se extiende a todas las entidades de crédito la necesidad de aprobar con carácter vinculante sus políticas de remuneraciones, en paralelo a lo que se exigirá a las sociedades cotizadas, como ha propuesto la Comisión de Expertos de Gobierno Corporativo.

Supervisión del Banco de España

Se introducen los criterios que debe tener en cuenta el Banco de España para fijar posibles requisitos de liquidez en el marco de la revisión de las estrategias, procedimientos y sistemas implantados por las entidades para dar cumplimiento a la normativa de solvencia.

Se designa al Banco de España como autoridad supervisora de las entidades de crédito. Para ello, se le otorgan las facultades y poderes necesarios para realizar esta función, se delimita el ámbito subjetivo y objetivo de su actuación supervisora y se le concede la capacidad de tomar medidas para garantizar el cumplimiento de la normativa de solvencia. Asimismo, en tanto que la actividad de las entidades de crédito se circunscribe en un entorno cada vez más integrado, particularmente a nivel europeo, es preciso regular las relaciones del Banco de España con otras autoridades supervisoras y, en particular, con la Autoridad Bancaria Europea.

Esta ley regulará los aspectos generales del régimen jurídico de acceso a la condición de entidad de crédito, el funcionamiento de sus órganos de gobierno y los instrumentos supervisores y sancionadores a emplear por las autoridades, en aras de garantizar la plena eficacia de la normativa. El reglamento de la Unión Europea, por su parte, establece las obligaciones fundamentales de los requisitos de capital y solvencia y adecuada gestión de riesgos de las entidades.

A partir de la entrada en vigor y completa efectividad del Mecanismo Único de Supervisión en la Unión Europea, el Banco de España habrá de ejercer sus funciones de supervisión de entidades de crédito en cooperación y sin perjuicio de las competencias que serán directamente atribuidas al Banco Central Europeo. El Reglamento (UE) nº 1024/2013 del Consejo de 15 de octubre de 2013 que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito. El Mecanismo Único de Supervisión desarrollará una función crucial para garantizar una aplicación coherente y eficaz de las políticas de la Unión en materia de supervisión prudencial de las entidades de crédito.

El Banco de España puede acceder a cuanta información de las entidades de crédito sea necesaria para realizar un seguimiento de las actividades realizadas por las entidades. Este seguimiento se refiere a los sistemas, procedimientos y estrategias de las entidades para cumplir con la normativa de solvencia, a los riesgos a los que las entidades pueden estar expuestas y podrían deteriorar la solvencia de la entidad y a los sistemas de gobierno corporativo y de política de remuneraciones.

Detección temprana

Se trata, en definitiva, de detectar de forma temprana incumplimientos de la normativa de solvencia y situaciones que pudieran dar lugar en el futuro a dichos incumplimientos y que suponen un peligro para la estabilidad del sistema financiero.

Esta labor supervisora debe ser desarrollada dentro de un marco ordenado y sistemático para lo cual el Banco de España elaborará anualmente un programa supervisor.

La Ley considera que es capital proporcionar unos criterios claros a las entidades supervisadas de cómo debe aplicarse la normativa de solvencia y otro tipo de normativa de ordenación y disciplina de entidades de crédito.

La complejidad organizativa de las entidades, a menudo incluidas dentro de un grupo en el que participan sociedades no necesariamente reguladas, aconseja que el ámbito supervisor del Banco de España sea lo más amplio posible.

Asimismo, se pretende delimitar las capacidades supervisoras del Banco de España en relación con las sucursales, en tanto que, especialmente si se trata de sucursales de entidades europeas, su matriz ha sido autorizada y es supervisada en otro Estado miembro.

En el ejercicio de sus facultades, el Banco de España puede ser supervisor de una filial dentro de un grupo o de la propia matriz de un grupo. En tal caso, es imprescindible garantizar la necesaria coordinación con otros supervisores y arbitrar mecanismos tales como la toma de decisiones conjuntas o la formación de colegios de supervisores que permitan tomar decisiones coherentes y eficaces para todo el grupo. Asimismo, ha de garantizarse la cooperación entre el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para aquellos grupos en los que desarrollan su actividad entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de servicios de inversión.

En caso de incumplimiento de la normativa de solvencia, se le otorgan al Banco de España poderes y facultades para intervenir en la actividad de la entidad, introduciendo exigencias mayores de capital, provisiones o restringiendo el reparto de dividendos, entre otras. Si la situación fuera de excepcional gravedad, el Banco de España podría llegar incluso a la intervención de la entidad y la sustitución de sus órganos de gobierno.

Colchones de capital

El Anteproyecto de Ley integra las funciones supervisoras en materia de solvencia del Banco de España y las obligaciones de las entidades, sistematizando la normativa española e incorporando las novedades procedentes de la Unión Europea.

Así, se fija la obligación del Banco de España de presentar, al menos una vez al año, un Programa Supervisor que recoja el contenido y la forma que tomará la actividad supervisora y las actuaciones a emprender en virtud de los resultados obtenidos. Este programa incluirá la elaboración de un test de estrés al menos una vez al año.

Se establece la obligación de las entidades de publicar anualmente un Informe Bancario Anual, un documento donde se recojan en base consolidada datos como el número de empleados, impuestos a pagar o subvenciones públicas recibidas. Por otro lado, se incorporan los nuevos requisitos de solvencia de decisión nacional. Se prevén los colchones de capital, que permiten a los supervisores exigir capital superior al establecido en el Reglamento de la UE.

Dos de estos colchones tienen un carácter no discrecional: el de conservación de capital y el previsto para entidades de importancia sistémica mundial. Adicionalmente, el colchón para otras entidades de importancia sistémica, otorga cierta discrecionalidad al Banco de España para su exigencia a determinadas entidades. Estos tres colchones obedecen a la necesidad de contar con suplementos de capital frente a pérdidas inesperadas o de cubrir los riesgos originados por el carácter sistémico de ciertas entidades.

Por otro lado, el colchón anticíclico y el colchón contra riesgo sistémico son herramientas a disposición del Banco de España al objeto de atenuar el efecto procíclico sobre el crédito de los requerimientos de capital, y, en su caso, de abordar la aparición de riesgos que puedan afectar al sistema financiero en su conjunto.

Frente a posibles incumplimientos de los preceptos que regulan el régimen de los colchones de capital se articula un sistema basado en restricciones a las distribuciones y la elaboración de un plan de conservación del capital.

Régimen sancionador

Por último, y en relación con el régimen sancionador, la norma integra la legislación ya vigente e introduce aquellas modificaciones necesarias para la transposición de la Directiva. Se incrementan las cuantías de las sanciones y se modifica la fórmula para su cálculo, pasando a ser, en el caso de infracción muy graves, de hasta el 10 por ciento del volumen de negocios neto anual total o de hasta 10 millones de euros si el porcentaje fuera inferior. Si pudieran cuantificarse los beneficios de la infracción, de hasta el quíntuplo de su importe de los beneficios.

La norma realiza un avance muy sustantivo en materia de gobierno corporativo. Estas reformas surgen ante la evidencia de que la regulación prudencial de las entidades debe promover las prácticas de gestión más eficientes y óptimas para el desarrollo de una actividad compleja y arriesgada como es la financiera.

Son, fundamentalmente, dos áreas las afectadas: el establecimiento de sistemas de gobierno corporativo eficientes y el desarrollo de una política de remuneraciones mejor alineada con los riesgos en el medio plazo de la entidad. En materia de gobierno corporativo y remuneraciones se introducen medidas procedentes de la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio, para fomentar el bueno gobierno corporativo de las entidades financieras.

Evaluación de la adecuación de capital

Si bien la norma nuclear en materia de solvencia de entidades de crédito es desde el 1 de enero de 2014 el Reglamento (UE) nº. 575/2013, de 26 de junio, recoge las disposiciones en la materia que se deben mantener en el ordenamiento nacional.

Estas disposiciones se refieren, primero, a la evaluación de la adecuación del capital de las entidades para el riesgo que asumen.

Esta evaluación constituye un complemento a los requisitos de recursos establecidos en el reglamento con una vocación generalista y automática, que podría no tener en cuenta las singularidades derivadas del perfil de riesgo de cada entidad.

En definitiva, se trata de que cada entidad determine si los requisitos de capital del reglamento son suficientes o si por el contrario, dado su modelo de negocio y nivel de exposición al riesgo, precisa un nivel de capital mayor.

La decisión final respecto a estos requisitos se determina en un diálogo entre el supervisor y la entidad que se conoce como Pilar II de Basilea.

Esta facultad pretende contribuir a la prevención de las crisis de liquidez, durante las que las entidades encuentran dificultades de acceso a los mercados y ello termina por deteriorar su solvencia. Se trata de un complemento individualizado para cada entidad a los requisitos de liquidez que se exigirán a partir de 2016 conforme a lo dispuesto por el reglamento.