Los ERE llegan a la Administración pública
La reforma laboral, que cumple ahora un año de vigencia, abrió la puerta -ya entreabierta por alguna jurisprudencia menor- a que los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) dejaran de aplicarse exclusivamente en la empresa privada para poder extenderse a las administraciones públicas. Desde entonces, son muchos los casos de utilización del nuevo texto para ajustar necesidades de personal a la realidad económica a un menor coste. La medida ha sido todo un éxito, a juzgar por el uso que hasta ahora se ha hecho de ella.
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Las cifras del paro derivadas de la última Encuesta de Población Activa (EPA) revelan que durante los últimos tres meses de 2012 el sector público destruyó porcentualmente más puestos de trabajo que el privado, algo que no ocurría desde que comenzó la crisis. La Administración redujo su número de asalariados un 6,98 por ciento frente al recorte del 5,8 por ciento de las empresas.
La reforma laboral incluyó entre sus principales novedades la aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público. El Real Decreto-ley3/2012 distingue entre administraciones públicas, así como los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y aquellos entes, organismos y entidades que no se consideran Administración pública.
Al primer grupo se aplica la disposición adicional añadida al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (la vigésima), que permite a las administraciones públicas aplicar la rescisión del contrato laboral del personal a su servicio por ?causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral? cuando se dé ?una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente? de estas instituciones, entendiendo que ello ocurre cuando se produzca durante un total de tres trimestres consecutivos. En cuanto al resto de entes, organismos y entidades públicas, la disposición adicional remite al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, aplicándose un criterio propio de la empresa privada basado en las pérdidas.
Con estemarco legal, la más reciente jurisprudencia se ha encargado de ajustar la realidad a la letra de la ley en materia laboralmientras se confeccionaba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, que también plantea ciertas dudas. Éste entró en vigor a finales de octubre de 2012 y crea una regulación específica para los entes públicos.
Adaptar los ERE a las peculiaridades del sector público
La idea del Gobierno es que el nuevo texto, que dedica su Título III a las normas específicas de los procedimientos de despido colectivo del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, sirva para equiparar las condiciones del mercado de trabajo dentro del sector público con las que ya rigen en el sector privado.
Todo el personal laboral puede verse así afectado por un Expediente de Regulación de Empleo, aunque los funcionarios de carrera quedan a salvo, en todo caso, de esta posiblemedida. Así, los requisitos que deben darse para poder llevar a cabo un ERE quedan tasados de forma más concreta y se establece también el mínimo de personas a las que debe afectar el despido para que se utilice este procedimiento. Se detalla, además, cómo funciona el proceso tanto en el caso de las administraciones públicas como del resto, procesos que encuentran ciertas diferencias.
Por ejemplo, en materia pública, se vincula la aplicación del ERE por causas económicas a una reducción de ingresos: no basta con que la Administración de que se trate presente pérdidas, sino que es necesario que ?los créditos del Departamento o las transferencias, aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo o entidad, o sus créditos, se hayan minorado en un 5 por ciento en el ejercicio corriente o en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores?.
El Reglamento también deja a los procedimientos iniciados durante ese limbo jurídico entre febrero y octubre a la libre consideración del juez o tribunal que resuelva el caso, al indicar en su disposición transitoria única, sobre los procedimientos iniciados, que ?a los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento que se aprueba por el presente real decreto iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, pero con posterioridad al 12 de febrero de 2012, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio?.
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