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Los directores generales de la Administración del Estado deben ser funcionarios obligatoriamente
- Solo si no hay cuerpos especializados se puede excepcionar el nombramiento
Xavier Gil Pecharromán
Entre los nombramientos puestos en cuestión por esa federación estaba el del presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos, el del director General de Tráfico, Pere Navarro, el director general de Derechos de los Animales, Sergio García Torres o la directora general de la Oficina Española del Cambio Climático, Valvanera María Ulargui.
El nombramiento de director general de la Administración del Estado ha de recaer en funcionarios de carrera, salvo en los casos en que el Gobierno pueda justificar su nombramiento en la inexistencia de cuerpos de funcionarios con preparación en las materias a que se dedican los citados cargos.
Así lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de diciembre de 2021, que resulta injustificado que el Gobierno nombrara a dos directores generales sin ser funcionarios, tal y como solicitaba en su recurso la Federación Española de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (Fedeca).
La ponente, la magistrada Pico Lorenzo, considera, de esta forma, que no están justificados los nombramientos en la Dirección General del Instituto de la Juventud -a cargo de María Teresa Pérez- y en la Dirección General de Políticas Palanca de la Agenda 2030 -Gabriel Castañares-. En ambos casos, la sentencia declara la nulidad de las disposiciones que exceptuaron estos nombramientos, ambos en el Ministerio
De acuerdo con el artículo 66 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el nombramiento de director general ha de recaer en quien sea funcionario de carrera. No obstante, el Gobierno puede, al regular la organización de los ministerios, establecer de forma justificada excepciones a esta regla, vigente desde 1997.
La magistrada ha comprobado que en el caso del resto de las 30 impugnaciones por Fedeca, en unos casos se dirigían contra disposiciones no incluidas en el acuerdo de recurrir adoptado por el órgano de gobierno de la asociación funcionarial. En otros casos, explica que se dirigían contra excepciones establecidas en 2018 respecto de las cuales hace mucho que expiró el plazo de dos meses en que se puede recurrir.
También constató que esta Sala había confirmado la justificación de la excepción en varias de las Direcciones Generales ahora cuestionadas o en algunas de contenido sustancialmente igual a las discutidas en esta ocasión.
De otro lado, entiende la sentencia que en aquellos supuestos en que no se ha aplicado la excepción, por haberse nombrado a un funcionario, carece de objeto la impugnación. Y, por no tener legitimación la recurrente para cuestionar la idoneidad de los nombrados, inadmite el recurso en este punto.