El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el segundo estado de alarma
- Incluye a prórroga de seis meses y los nombramientos
- La sentencia cuenta con los votos disidentes de cuatro magistrados
Xavier Gil Pecharromán
Madrid,
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional el texto legislativo que reguló la puesta en marca del segundo estado de alarma por la pandemia del Covid-19, al considerar que se hizo sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga de seis meses finalmente concedida por la mayoría parlamentaria.
El ponente de esta sentencia aún por redactar, el magistrado Narváez Rodríguez, considera que "la prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las Comunidades Autónomas así lo decidieran, por lo que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia".
El segundo estado de alarma fue decretado en octubre de 2020 por el Gobierno con el fin de atajar las consecuencias de la pandemia por Covid-19.
Respecto de la designación de las autoridades competentes delegadas por parte del Gobierno, la sentencia considera que, entre otros motivos, esta decisión contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el artículo 116.1 de la Constitución Española (CE) la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes.
Además, el Gobierno acordó con carácter permanente la delegación sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno, de lo que las Autoridades delegadas pudieran actuar en sus ámbitos territoriales.
La sentencia cuenta con los votos particulares formulados por el Presidente del TC, Juan José González Rivas, y de los magistrados Xiol Ríos, Conde-Pumpido Turión y Balaguer Callejón, también pendientes de redacción.