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Una torre inmatriculada por la Iglesia es declarada propiedad municipal

  • El juzgado ordena la cancelación de la inscripción del bien
Un juzgado declara la propiedad municipal de un campanario y una calle de Benicarló inmatriculados por la Iglesia. EP

Xavier Gil Pecharromán
Madrid,

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Vinaròs, en sentencia de 19 de octubre de 2021, ha declarado la propiedad municipal de una torre campanario y una calle de Benicarló (Castellón) que habían sido inmatriculados por la Iglesia en 2015.

La titular del Juzgado, la magistrada Alzaga García-Longoria, dictamina en su resolución que la prueba practicada en el juicio ha acreditado "el título de propiedad del Ayuntamiento, o cuando menos la posesión a título de dueño desde más de 30 años, tanto del campanario como de la zona que separa la iglesia del mismo".

La prueba pericial ha demostrado que el campanario es una construcción "exenta", un edificio independiente de la Iglesia de San Bartolomé.

De esta forma, la magistrada ha estimado así la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de esta localidad contra el Obispado de Tortosa (Tarragona) y ordena la cancelación de la inscripción del bien a nombre de esa diócesis en el Registro de la Propiedad.

La sentencia, que puede ser recurrida en apelación, establece que la torre-campanario fue cedida por el rey Jaime I de Aragón al municipio tras la Reconquista en la Carta Puebla del año 1236, aunque el monumento actual data del siglo XVIII.

Este inmueble siempre había sido tratado como un bien municipal 

Igualmente, alude en la sentencia a que todos los alcaldes de la localidad que declararon en la vista oral coincidieron en que este inmueble siempre había sido tratado como un bien municipal y era el Consistorio el que sufragaba los gastos de mantenimiento y las obras para su reparación.

La representación de la Iglesia argumentaba que el templo parroquial de San Bartolomé ha constituido desde su construcción hasta la actualidad un conjunto único e inseparable, tanto desde el punto de vista funcional como constructivo, construyéndose el campanario para albergar las campanas de la Iglesia, que constituyen elementos auxiliares del culto católico. La parroquia ha utilizado siempre las campanas para anunciar los actos religiosos, habiendo tenido siempre los párrocos las llaves del campanario.

Han sido actos tolerados por la Iglesia que no constituyen posesión a título de dueño

Argumentaba, asimismo, que la relación entre ambas partes siempre ha sido pacífica hasta la inmatriculación registral de la Iglesia el 9 de junio de 2015 donde se incluyó el campanario, pues el complejo del templo siempre ha sido una única finca registral.

El Ayuntamiento de Benicarló, razonaba también, carece de título de propiedad para fundamentar su acción, pues si bien es cierto que ha utilizado la torre-campanario han sido actos tolerados por la Iglesia que no constituyen posesión a título de dueño, ni tampoco como indica el informe pericial de parte desde la Carta Puebla, sino que el antecedente histórico de la relación del Ayuntamiento con el campanario lo constituye el "Patronato".