La exención en costas a los bancos en procesos por cláusulas suelo es inconstitucional
Xavier Gil Pecharromán
Madrid,
El Pleno del tribunal Constitucional, en sentencia de 16 de septiembre de 2021, considera que no cabe la exención de pago de las costas judiciales a los bancos en determinados supuestos por ser contrarias al principio de igualdad y protección de los derechos de los consumidores que establece la Constitución.
Por ello, la sentencia, se la que es ponente la magistrada Balaguer Callejón, dictamina también, que no sólo son consumidores las personas físicas sino también las jurídicas que pudieran beneficiarse al reclamar mediante el procedimiento extrajudicial las cláusulas suelo.
De esta forma, el TC declara inconstitucional y nulo el inciso persona física del artículo 2.2 del Real Decreto-Ley, y el apartado 2 del artículo 4, que regula las costas.
El Pleno considera que persona física, es "una definición de consumidor más restrictiva que la recogida en el artículo 3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios". Y concluye que la diferencia de trato que implica el ámbito subjetivo de la norma legal se revela carente de una justificación objetiva y razonable, y no responde a la finalidad perseguida por el Gobierno.