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Guía de la reforma concursal (VIII): El plan de pagos de la 'segunda oportunidad' baja de cinco años a tres
- El Gobierno ha decidido mantener el procedimiento en el caso de los consumidores
Xavier Gil Pecharromán
Madrid,
La llamada exoneración del pasivo insatisfecho, conocida popularmente como segunda oportunidad, tan sólo se aplicará, tras la actual reforma concursal, al quien sea deudor insolvente, sin admitir a quienes estén apenas aquejados, en ese momento, de sobreendeudamiento.
Además, estos cambios no solo afectarán a empresarios y autónomos sino que el Gobierno ha decidido mantener dentro de la regulación concursal también a los consumidores, a aquellas personas físicas cuyas deudas no provengan de actividades empresariales.
Evitar la economía sumergida
La normativa concursal pretende la recuperación del concursado para la vida económica, tras el fracaso del procedimiento, para permitir que el deudor pueda volver a la actividad empresarial sin que la salida que busque sea un lugar en la economía sumergida, que tanto daño hace a la libre competencia y a las arcas públicas. Además, se reforma el procedimiento para evitar que las empresas puedan deslocalizarse a otros países.
Las deudas imperdonables
Sin embargo la reforma legislativa incluye excepciones a la exoneración de las deudas que se refieren, en primer lugar a las públicas (Hacienda, Seguridad Social, etc.), las referidas a alimentos, las derivadas de ilícitos penales o incluso generadas por responsabilidad extracontractual por incumplimientos.
Otras excepciones se justifican por las consecuencias negativas negativas que podrían derivar de la exoneración como las derivadas de costes o gastos judiciales derivados de la tramitación de la propia exoneración, puesto que se considera que esto podría desincentivar la colaboración de los profesionales en el procedimiento, lo que acabaría perjudicando el acceso del concursado al expediente.
De la misma forma, la exoneración de deudas que gocen de garantías reales se quedan sin perdón, puesto que se considera por el prelegislador que se socavaría, sin fundamento alguno, una de las piezas esenciales del acceso al crédito, como es la inmunidad del acreedor que disfrute de una garantía real sólida a la situación de insolvencia o el incumplimiento del deudor.
Y, por último, de forma excepcional, se permite al juez que declare no exonerables total o parcialmente otras deudas si es preciso para evitar la insolvencia del acreedor.
Bienes conyugales
Se mantienen sin cambio, por otra parte, los efectos de exoneración sobre los acreedores, los bienes conyugales comunes del deudor, y otros obligados solidarios y fiadores, si bien se amplía este último ámbito a los aseguradores y quienes, por disposición contractual o legal, viene obligados a satisfacer total o parcialmente deuda exonerada, de tal forma que la exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a estos colectivos. En sintonía con la regla de responsabilidad del cónyuge contratante de deudas conyugales del Código Civil, se aclara que la exoneración de deudas conyugales comunes contratadas por ambos cónyuges o por el cónyuge del concursado no beneficia a éste, salvo que obtenga él mismo la exoneración.
Un procedimiento fallido
El Preámbulo del Anteproyecto de reforma concursal reconoce en su texto que la modalidad básica de exoneración vigente presupone el pago de un umbral mínimo de deuda, que se fija normativamente sin ninguna consideración de las circunstancias personales y patrimoniales del deudor.
Sin embargo, este no es el único problema que se trata de evitar, puesto que el modelo hasta ahora vigente tiene como base la liquidación previa del patrimonio del deudor, lo cual, según ha demostrado la experiencia, resulta ilógico respecto del que aspira a mantener una parte de sus bienes, principalmente aquéllos que le permitirían desarrollar la actividad empresarial o profesional de la que tendrían que salir esas rentas o ingresos futuros.
Una elección del deudor
Se articulan dos modalidades de exoneración: con liquidación de la masa activa y con plan de pagos. Estas dos modalidades son intercambiables, en el sentido de que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos, puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.
De esta forma, el deudor podrá optar entre una exoneración inmediata con la previa liquidación de su patrimonio o una exoneración mediante un plan de pagos, en la que pueda destinar sus rentas e ingresos futuros durante un plazo a la satisfacción de sus deudas, quedando exonerada la parte que finalmente no atienda y sin la realización previa de todos sus bienes o derechos.
Sin acuerdo preconcursal
La futura norma deroga la regla que imponía al deudor haber intentado infructuosamente un acuerdo extrajudicial de pagos, al considerar que era una acción estéril que no beneficiaba a ninguna de las partes. Así, De esta forma, el deudor persona física que se encuentre en
insolvencia actual o inminente, deberá acudir al concurso para poder beneficiarse de la exoneración, pero sin necesidad de perder tiempo o incurrir en el coste de intentar una solución preconcursal en cuyo éxito no confíe.
Exigencia de buena fe
La buena fe del deudor es, como ya lo venía siendo, una pieza fundamental de la exoneración. Así, en el Anteproyecto se establece una delimitación normativa de la buena fe, por referencia a determinadas conductas objetivas que se relacionan taxativamente, un numerus clausus, sin apelación a patrones de conducta vagos o sin suficiente concreción, o cuya prueba imponga una carga diabólica al deudor. Además, como y hemos visto, se elimina la obligación de haber celebrado, o haber al menos intentado, un acuerdo extrajudicial.
Rechazo de ofertas de empleo
Otra novedad importante, es que se elimina el requisito para poder gozar de la exoneración de que el deudor no haya rechazado las ofertas de empleo en los cuatro años previos a la declaración de concurso.
Prohibición del procedimiento
Se reduce el plazo mínimo hasta ahora vigente de diez años que debía mediar entre una solicitud de exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo deudor. Así, para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración mediante plan de pagos será preciso que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la exoneración definitiva. En el caso de una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración con liquidación de la masa activa será preciso que hayan transcurrido, al menos, cinco años desde la resolución que hubiera concedido la exoneración.
Información crediticia
La sentencia judicial que declare la exoneración supondrá mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración para que informen de la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran comunicado el impago o mora de deuda exonerada, al objeto de la actualización de sus registros.
El deudor también podrá recabar testimonio de la resolución judicial para dirigirse directamente a los sistemas de información crediticia y requerir la actualización.
Revocación de la exoneración
La exoneración puede ser revocada totalmente si se acredita la ocultación por el deudor de bienes, derechos o ingresos. Se mantiene la revocación de la exoneración en caso de mejora sustancial de la situación económica del deudor, no sólo para la modalidad de exoneración con plan de pagos (como en el derecho hasta ahora vigente), sino también en caso de exoneración con liquidación, siempre que esa mejora ocurra en los tres años siguientes y tenga causa en herencia, legado o donación, juego de suerte, envite o azar. Si la mejora de fortuna permitiera sólo el pago de parte de la deuda exonerada, la revocación será apenas parcial. Este régimen se considera compatible con el objetivo macroeconómico básico de la segunda oportunidad, ya que la mejora de fortuna se acota temporalmente y por referencia sólo a circunstancias de azar o con causa gratuita y adicionalmente, y al contrario que en el Derecho hasta ahora vigente, la revocación de la exoneración se produce únicamente respecto a la deuda exonerada que pueda satisfacerse con esa mejora de fortuna.
Reducción del periodo de pagos
Se ha reducido de cinco a tres años la duración del plan de pagos del deudor, si bien se prevé la extensión a cinco años en algunos casos en los que los acreedores hacen concesiones o esfuerzos más gravosos a favor del deudor o cuando su riesgo de recobro es mayor.
El plazo se computa desde la confirmación judicial del plan, sin perjuicio de los recursos que procedan.
Conclusión del procedimiento
El plan de pagos ha de contener una relación detallada de los ingresos y recursos previsibles del deudor para satisfacer deuda exonerable, deuda no exonerable y las nuevas obligaciones durante el plazo del plan. Al igual que el convenio, el plan de pagos no puede consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor, pero puede contemplar realización o cesión en pago de bienes no necesarios para la actividad del deudor.
El plan tampoco puede alterar el orden de pago de los créditos, salvo con el consentimiento de los acreedores afectados. El juez resuelve, tras escuchar a los acreedores personados, concediendo la exoneración provisional conforme al plan o con las modificaciones que estime oportunas. Aunque no se requiere la aprobación de los acreedores afectados para la concesión por el juez de la exoneración, cualquiera de ellos podrá impugnarla en los casos previstos. Se considera adecuado conceder recurso de apelación respecto de la sentencia que resuelva la impugnación, sin efectos suspensivos. La exoneración provisional producirá efectos desde el término del plazo para la impugnación, si no se impugna, o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace. Al igual que con el convenio, con la eficacia de la exoneración, decaen los efectos sobre el deudor de la declaración de concurso, que quedan sustituidos por los que, contemple el plan y cesa igualmente la administración concursal. Los deberes de información y colaboración del deudor se mantienen, hasta la exoneración definitiva.
La exoneración provisional puede revocarse si hay incumplimiento del plan de pagos y si se evidenciara que el deudor no ha destinado a pagar la deuda toda la renta y recursos efectivos en las condiciones que se determinan. La revocación de la exoneración implica la resolución del plan y de sus efectos sobre los créditos, procediéndose a la apertura de la liquidación.
Se salvan los actos de ejecución del plan si se acaba en liquidación
Aunque la exoneración se revoque y se recurra a la liquidación, se conservan los actos realizados en ejecución del plan, salvo en caso de fraude, alteración de la igualdad de trato de los acreedores o actuación contraria al propio plan. Se mantiene la posibilidad, ya vigente, de que, pese al incumplimiento parcial del plan de pagos, se otorgue al deudor la exoneración definitiva, para el caso de que el juez aprecie que el incumplimiento ha resultado a causa de accidente o enfermedad graves e inesperadas, ya del deudor, ya de las personas que conviven con él. Se han eliminado, sin embargo, los supuestos para poder acceder a la exoneración a pesar de incumplir el plan de pagos, según el prelegislador por dos razones:, porque eran situaciones excesivamente casuísticas y porque resultaban herramientas o instrumentos adicionales -y de alguna forma, incongruentes- con los beneficios que la normativa de protección de los deudores hipotecarios ha venido incorporando desde 2013.