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Guía de la reforma concursal (III): El deudor puede dirigir la liquidación de su micropyme a pesar de los severos requisitos
- Todo el procedimiento se desarrolla en una misma fase y con plazos muy tasados
Xavier Gil Pecharromán
Madrid,
El carácter opcional para los acreedores del nombramiento de un administrador concursal, es una de las grandes novedades de la reforma concursal planteada por el Gobierno, por lo que en estos casos, es el deudor quien deberá proceder a liquidar la masa activa, si olvidar que la omisión deliberada de créditos, incluidos los litigiosos, así como la inclusión de créditos no reales reciben una severa sanción en el marco del sistema creado por el procedimiento especial.
Toda la liquidación bascula sobre una plataforma tecnológica que deberá estar en funcionamiento y que será gestionada por los letrados de Justicia antes de que entre en vigor la nueva normativa. No obstante, esta plataforma está pendiente de regulación reglamentaria.
Como se inicia la liquidación
Se abrirá el procedimiento especial de liquidación cuando se haya solicitado por el propio deudor o por un acreedor o, también si no se haya aprobado un plan de continuación, no se haya homologado el plan aprobado o, habiendo sido homologado, haya sido incumplido por el deudor, siempre y cuando, en estos tres casos, el deudor se encuentre en insolvencia actual.
La apertura del procedimiento especial de liquidación de una micropyme, tras haberse iniciado uno de continuación, se tendrá que comunicar a los acreedores y será sometida a la misma publicidad registral que se establece para la apertura del procedimiento especial.
Listado de las deudas
En los 20 días hábiles siguientes a que se habrá el procedimiento especial de liquidación, cualquier acreedor podrá presentar por medios electrónicos, a través de formulario normalizado, alegaciones sobre la cuantía, características y naturaleza de su crédito, o respecto del inventario de la masa activa.
Transcurrido este plazo, tanto los créditos sobre los que no se hayan realizado alegaciones como las partidas del inventario no impugnadas se considerarán definitivos.
Dentro de este plazo y de la misma forma cualquier acreedor podrá solicitar que se le incluya en el procedimiento de liquidación. Si se invoque un privilegio especial, se indicarán los bienes o derechos a que afecte y los datos registrales.
Pasados cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud y tras comprobar el Letrado de Justicia que cumple los requisitos legales, se dará por presentada la solicitud.
Aparición de un nuevo crédito
El deudor y, en su caso, a la administración concursal, podrán presentar alegaciones mediante el formulario normalizado y el juez podrá convocar una vista en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la solicitud de modificación del crédito o del inventario, si aparece un nuevo crédito.
Cuando el deudor sea una persona jurídica y no exista duda objetiva de que el activo no es suficiente para satisfacer, ni siquiera parcialmente, el nuevo crédito que se insinúa o cuya modificación se pretende, el juez no convocará la vista ni realizará trámite alguno.
En todo caso, éste decidirá mediante un auto sobre la solicitud de inclusión o modificación en el plazo de 15 días hábiles desde que finalizó el plazo de alegaciones.
La tramitación del plan
En la solicitud de apertura del procedimiento especial de liquidación, el deudor deberá estar de acuerdo para liquidar el activo o, por el contrario, tendrá la obligación de solicitar el nombramiento de un administrador concursal.
Desde la apertura voluntaria de la liquidación, el deudor o, en otro caso, el administrador concursal, tiene 20 días hábiles para presentar un plan de liquidación por medio de formulario normalizado.
El plan de liquidación deberá exponer, motivadamente, los tiempos y la forma prevista para la liquidación del activo, de manera individualizada para cada bien o categoría de bienes. Siempre que sea posible, deberá preverse la venta del establecimiento o del conjunto de unidades productivas de la masa activa. Para ello, en el plan se deberá incluir una valoración de la empresa o de las unidades productivas realizada por un administrador concursal, o en caso de que no hubiera sido nombrado, por un experto designado para ello, de acuerdo con la normativa concursal.
El plan de liquidación se deberá comunicar por medios electrónicos mediante un formulario normalizado por el deudor o por el administrador concursal a los acreedores dentro del mismo día o el primer día hábil siguiente, con copia al letrado de Justicia.
Durante los diez días hábiles siguientes, el deudor, los acreedores concursales y, en su caso, los representantes de los trabajadores podrán formular observaciones y propuestas de modificación.
Si en el plan de liquidación se incluyen previsiones sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo o el despido colectivo de trabajadores, se estará a lo regulado en la Ley Concursal en materia de contratos de trabajo.
Todo el procedimiento se desarrolla en una misma fase procesal y con plazos muy tasados
Por otra parte, el deudor o la administración concursal tienen 10 días hábiles desde que finalicen los plazos para la determinación de los créditos y para modificar el plan en función de las alegaciones formuladas, la información recibida y, en su caso, de la lista de créditos modificada. Si no se modificara el plan de liquidación, o si el deudor o los acreedores no están de acuerdo con las modificaciones propuestas, podrán impugnar el plan mediante un formulario normalizado, dentro de los tres días hábiles siguientes.
Una vez recibidas las impugnaciones, el juez podrá convocar a las partes, en los cinco días hábiles siguientes, a una vista, y resolverá al final de la misma o dentro de los tres días hábiles siguientes, confirmando el plan o modificándolo.
El procedimiento de modificación del plan de liquidación, en ningún caso podrá paralizar las actuaciones de liquidación, salvo que el juez establezca cautelarmente lo contrario, en relación con actuaciones concretas.
Cómo se ejecuta el plan
De nuevo, se abre un plazo de 10 días, en este caso los siguientes a la presentación de alegaciones al plan de liquidación, el deudor o, en su caso, la administración concursal, podrán comenzar las operaciones de liquidación del plan que no hayan sido impugnadas, sobre las que no se hayan realizado alegaciones, o sobre las que se hayan realizado alegaciones cuyo contenido no precise la necesidad de suspenderlas.
Tres meses para liquidar bienes
La liquidación de bienes se producirá a través del sistema de plataforma electrónica previsto al efecto, a menos que se justifique debidamente conforme a criterios objetivos y no podrá durar más de tres meses, prorrogables, a petición del deudor o de la administración concursal, por un mes adicional.
Cada mes, a contar de la apertura de la liquidación, el deudor o la administración concursal, según corresponda, presentará un informe sobre el estado de las operaciones de liquidación. A ese informe se tendrá que unir una relación de los créditos contra la masa, en la que se detallarán y cuantificarán los que ya están devengados y los pendientes de pago, con indicación de sus respectivos vencimientos.
Requisitos para la venta
Si bien, la venta de la empresa o de unidades productivas se rige por el sistema general, en el caso de las micropymes es necesario tener en cuenta, que el Anteproyecto incluye diversas especificidades.
Así, las condiciones generales y el precio fijado de acuerdo con la valoración, se notificarán a los acreedores y se publicarán en el Registro Público Concursal. Y de no ser posible la venta directa, la transmisión se realizará por subasta.
El precio de adjudicación de la subasta no podrá, en ningún caso, ser inferior a la suma del valor de los bienes y derechos del deudor incluidos en el inventario.
Además, cuando se reciba más de una oferta cuyos contenidos difieran en el modo en que se garantiza la continuidad de la empresa, el mantenimiento de los puestos de trabajo o el pago de los créditos, el deudor o la administración concursal, tras escuchar los representantes de los trabajadores, tendrán que presentar un informe al juez, con propuesta de resolución, para que éste resuelva.
Deudas frente a terceros
Se dispondrá de un plazo máximo de seis meses desde la apertura de la liquidación para obtener el pago de los créditos frente a terceros existentes en la masa activa, salvo que los créditos se transmitan como parte de la empresa en funcionamiento. En su caso, este plazo se extenderá hasta que acabe la calificación.
La omisión deliberada de créditos conllevarán una severa sanción regulad en la norma
Se liquidarán los créditos, transmitiéndolos a un tercero, pero si el descuento es mayor del 30% del valor nominal actualizado habrá que presentar al menos tres ofertas por el crédito debiendo ser al menos una de ellas de entidades financieras o de entidades de reconocida trayectoria en el mercado secundario del crédito.
También, será posible ceder el crédito o el conjunto de créditos que representen al menos el 20% del total del valor de la masa activa a un tercero, para que éste gestione su cobro. La remuneración del cesionario consistirá en un porcentaje de la cantidad recuperada. Cuantos gastos y costas generen el recobro se entenderán incluidas en la remuneración del cesionario.
La diferencia entre la cuantía cobrada y la retribución del cesionario se distribuirá entre los acreedores según quedará establecido en el procedimiento especial de liquidación. Además, el pago lo realizará el cesionario, previa deducción de la comisión de cobro. Cada tres meses, este último deberá informar a los acreedores del deudor, con créditos aun insatisfechos, del estado de recuperación.
Distribución del producto final
El producto de la liquidación se distribuirá de acuerdo con el sistema de graduación de créditos en caso de concurso de acreedores,
Los créditos por nueva financiación, otorgada para dicho plan, serán calificados conforme a lo establecido en para los créditos por financiación interina o nueva en el concurso de acreedores. Para que la financiación concedida antes de la apertura del procedimiento especial se considere interina, es preciso que el plan de continuación haya sido aprobado o que se haya vendido la unidad productiva.
Tendrá la consideración de crédito ordinario, sin perjuicio del privilegio que le pudiera corresponder, la financiación interina en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de similar naturaleza concedidos al deudor durante la negociación o durante los tres meses anteriores a la declaración del procedimiento especial de continuación, así como la nueva financiación concedida para la implementación del plan de continuación, por quienes, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él, y por aquéllos en que se hayan subrogado quienes legalmente tengan la condición de personas especialmente relacionadas con el deudor como consecuencia de los pagos de los créditos ordinarios o privilegiados realizados por cuenta de éste a partir de la declaración del procedimiento.
Finalmente, los créditos concedidos después de la declaración de apertura del procedimiento especial y durante su duración tendrán la consideración de créditos de la masa, y serán satisfechos a su vencimiento según la regulación prevista para el concurso.
En caso de deudor empresario o profesional persona física, una vez terminada la liquidación y distribuido el remanente, podrá el deudor que reúna los requisitos legales para ello solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.