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El abogado es responsable de un error de reparto procesal si no es diligente

  • El Supremo considera que debió evitar que el juzgado fallase la desestimación

Xavier Gil Pecharromán
Madrid,

Es responsabilidad del abogado, por falta de diligencia, la caducidad de una reclamación de una pensión periódica y compensación económica , bajo la invocación genérica "al juzgado", sin precisar de que fuera repartido a los de familia, lo que determinó la desestimación de tal pretensión por sentencia firme, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de junio de 2021.

El ponente, el magistrado Seoane Spielberg , razona que en ese momento, una actuación procesal mínimamente diligente en defensa de los intereses de la actora, sería poner en conocimiento del juzgado las graves consecuencias que originaría una resolución de archivo del procedimiento por falta de competencia objetiva con respecto a la caducidad de la acción deducida, máxime por causas no imputables a la parte, con alegación del artículo 24.1 de la Constitución, postulando, por ejemplo, que se devolvieran las actuaciones al decanato para nuevo reparto, y con ello mantener como válida la fecha de presentación de la demanda; defender que, en cualquier caso, la parte sería ajena a un supuesto error de reparto; o incluso acudir al decanato, invocando una disfunción de tal naturaleza, determina que el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el letrado requiere que sean prestadas con sujeción a la diligencia exigible según la naturaleza del asunto y circunstancias concurrentes jena a un supuesto error de reparto; o incluso acudir al decanato, invocando una disfunción de tal naturaleza, tan pronto tuvo conocimiento de que el asunto se remitió a un órgano incompetente, conforme a lo dispuesto en el art. 68.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluso promover la nulidad a la que se refiere el numeral 4 de tal precepto.

Debería haber solicitado al Decanato que volviese a repartir el recurso planteado

"En todo caso, el patrón de conducta para juzgar el cuidado debido no es el paradigmático de un buen padre de familia artículo 1719 II del Código Civil), sino el propio de una diligencia profesional, que exige actuar mediante la utilización de los medios necesarios para velar por los intereses asumidos, con la pericia y cuidado debidos y con sujeción a las exigencias técnicas", explica el ponente. Finalmente, estima que la responsabilidad por la frustración de una acción judicial por caducidad debe calificarse como patrimonial si se buscaba una ventaja económica.