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Solo la administración y la Fiscalía pueden recurrir las restricciones
- El Supremo establece que son los únicos autorizados para la nueva casación
Ignacio Faes
Madrid,
El Tribunal Supremo ha establecido que sólo Administración que acuerda las medidas COVID y la Fiscalía pueden plantear el nuevo recurso de casación. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado inadmisible el recurso de casación de un particular contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de 20 de mayo, en el que se autorizaron las medidas sanitarias adoptadas por el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma balear de 17 de mayo.
El Supremo señala que tan sólo las partes del procedimiento de autorización o ratificación, esto es, la Administración Pública que acuerda las medidas y el Ministerio Fiscal, pueden interponer el nuevo recurso de casación contra los citados autos de autorización o ratificación de medidas aprobado por el Gobierno el pasado 4 de mayo.
La Sala explica que "ello no limita que cualquier persona que ostente un interés legítimo pueda después impugnar, mediante el recurso contencioso-administrativo, las medidas administrativas de orden sanitario ratificadas o autorizadas judicialmente en el procedimiento".
"En otras palabras, el control judicial preventivo no es un examen exhaustivo de la legalidad de la actuación, ni por supuesto cercena el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE y 47 de la CDFUE) de cualquier persona afectada por las medidas ratificadas, por lo que queda salvaguardado", añade el auto.
El Supremo explica que el precepto fue incorporado a la LJCA por la disposición final segunda, apartado dos, de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que además dio nueva redacción al apartado 6 del artículo 8.
Al resto, el Tribunal le envía al Contencioso para impugnar las medidas
"Como hemos declarado en el auto de 24 de marzo de 2021 (recurso de queja 570/2020), se trata de un procedimiento que no reviste naturaleza contradictoria, dado que en el no debaten partes procesales enfrentadas, sino que opera como un procedimiento de cognición limitada, preferente y sumario, incardinado en el ámbito de la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, que tiene por objeto la autorización o ratificación judicial de medidas limitativas de derechos fundamentales, adoptadas por razones de salud pública", señala el Supremo.
No tratándose, pues, de un procedimiento contradictorio, en él sólo intervienen la Administración Pública que acuerda tales medidas y las eleva al Tribunal para su autorización o ratificación, y el Ministerio Fiscal, en la función de garante de la legalidad que institucionalmente le corresponde", añade el auto del Supremo antes de declarar inadmisible el recurso sobre este asunto.