El Supremo inadmite las resoluciones de los TSJ sobre medidas de las CCAA adoptadas antes del 9 de mayo
- El TS rechaza un recurso sobre las restricciones del Gobierno valenciano
Xavier Gil Pecharromán
Madrid,
El Tribunal Supremo (TS) no admite recursos de casación contra las decisiones de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) sobre las medidas adoptadas antes del 9 de mayo de 2021, por los Gobiernos autonómicos para luchar contra el Covid-19.
Así lo ha decidido en un auto, de 17 de mayo, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal. en el que inadmite a trámite el recurso de casación presentado por un particular contra el TSJ de la Comunidad Valenciana, de 7 de mayo de 2021, que autorizó una serie de medidas adoptadas por el Gobierno autonómico frente a la crisis sanitaria del Covid-19.
Fecha de la entrada en vigor
La ponente, la magistrada Pico de la Peña, argumenta la decisión de la Sala en que el Real Decreto-Ley que introduce la posibilidad de un recurso de casación contra los autos de los TSJ en esta materia entró en vigor el 9 de mayo, por lo que respecto al recurso contra un auto de 7 de mayo, como es el del TSJ valenciano, debe aplicarse la doctrina anterior en la que el auto de autorización y ratificación de medidas sanitarias concluía el procedimiento, sin elevación al TS.
El recurrente consideraba en sus alegaciones que se encontraba legitimado para recurrir en casación pues al afectar las medidas del Gobierno valenciano a los derechos fundamentales contemplados en los artículos 17,19 y 21 de la Constitución Española(derechos a la libertad y a la seguridad, a elegir libremente la residencia y a circular por el territorio nacional, y a poder reunirse), así que, conforme, al artículo 87 ter de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) tenía interés objetivo, al afectar a un gran número de situaciones.
También, argumentaba que los autos, de 8 y 22 de octubre de 2020, del TSJ del País Vasco, pusieron de manifiesto que no era posible realizar una restricción masiva de derechos fundamentales fuera de los mecanismos del artículo 116 de la Constitución, que estipula que "Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondiente".
Por tanto, entendía, que el Auto del TSJ de la Comunidad Valenciana carecía de motivación suficiente. Y defiende que no se pueden adoptar restricciones de derechos fundamentales de manera masiva para millones de personas como medida preventiva para la expansión del virus.
Entre otras medidas adoptadas por la Generalitat Valenciana, destacan la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 12 de la noche y las 6 de la mañana en todo el territorio de la Comunidad, salvo para circunstancias extraordinarias, como la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o veterinarios con carácter de urgencia; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; la asistencia o cuidado de mayores o el regreso a la residencia habitual en estos casos.
También, se incluyen en la norma Medidas relativas a la permanencia de grupos de personas en espacios privados y públicos (10 como máximo); aforos en lugares de culto; medidas de seguridad e higiene (uso de mascarillas, distancias de seguridad, etc).