El Tribunal Supremo condena al Gobierno a pagar a Galicia en torno a 204 millones de euros por el IVA de diciembre de 2017
- Se condena el desfase producido en la liquidación por la entrada del SII
- La sentencia llega tras la condena por la reclamación de Castilla y León
Xavier Gil Pecharromán
El Tribunal Siupremo ha condenado al Gobierno central a pagar a la Xunta de Galícia por el desfase financiero producido en la liquidación definitiva del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente al ejercicio de 2017, por la exclusión de la liquidación del mes de diciembre, tras la puesta en marcha del Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA.
El ponente, el magistrado Bandrés Sánchez-Cruzat, estima que la cuantía, que se fijará en ejecución de sentencia, se determinará por la diferencia entre el resultado de la liquidación practicada por el Ministerio de Hacienda y la que habría resultado de computar en dicha liquidación larecaudación del IVA correspondiente a doce mensualidades, incluyendo, portanto, la correspondiente el mes de noviembre de 2017, a la que deberá añadirse el abono de los intereses legales correspondientes.
Esta es la segunda sentencia que condena al Estado a compensar a una Comunidad Autónoma por este mismo desfase, tras la emisión de la sentencia referida al recurso de la Comunidad de Castilla y León, con los mismos argumentos, de la ahora emitida.
Así, esta nueva sentencia rechaza la cantidad exigida por la Junta de Galicia, que reclamaba 204,5 millones de euros) y la cifra a la que se se derive de la liquidación realizada en la ejecución de sentencia.
Estima Bandrés Sánchez-Cruzat que la aplicación de una norma reglamentaria -Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre- trajo consigo una alteración en las reglas del sistema de financiación autonómico establecido legalmente, produciendo un desequilibrio que es necesario corregir, al haberse producido un quebranto financiero para la Comunidad Autónoma demandante y, correlativamente, un enriquecimiento indebido para la Administración del Estado.
El ponente advierte que el cuestionamiento del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, no se fundamenta en la ilegalidad de ninguna de las disposiciones de esta norma reglamentaria, sino, más bien, en las consecuencias que se han derivado de su aplicación.
La propia defensa letrada de la Xunta de Galicia manifiesta que el Real Decreto 596/2016 podría considerarse ajustado a Derecho si se entendiera que su aplicación no implica una alteración del sistema de financiación autonómica, modulando el criterio de caja a que alude el artículo 8 de la Ley del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común.
Por ello, considera que no se trata de una impugnación indirecta del referido Real Decreto, sino de la mera denuncia de los efectos que la implantación del nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) a la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) pudieran producir en el sistema de financiación autonómica, que es una materia, en principio, ajena a la regulación contenida en la mencionada norma reglamentaria.
Finalmente, descarta, Bandrés Sánchez-Cruzat, que proceda declarar la nulidad del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, por infringir el principio de lealtad institucional, porque la invocación de este principio constitucional, que rige la relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el marco de un Estado social y democrático de Derecho, articulado con base en el principio de descentralización del poder público, no puede desvincularse del contenido específico de la actuación administrativa impugnada y de su potencial capacidad para vulnerar dicho principio, que vela, según ha expuesto el Tribunal Constitucional en la sentencia 162/2012, de 20 de septiembre, por el establecimiento de un equilibrio económico y justo en la configuración y aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, en consonancia con el principio de autonomía financiera consagrado en el artículo 156 de la Constitución.