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La Ley de Crédito Inmobiliario aporta seguridad al consumidor

  • En el Día Mundial de los Derechos del Consumidor, el Notariado destaca el avance que ha supuesto la norma
María Terea Barea, portavoz del Consejo General del Notariado. EE

Xavier Gil Pecharromán

"La Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario ha supuesto un avance muy notable en la protección de los consumidores que contratan préstamos o créditos hipotecarios con entidades financieras, al aumentar la seguridad jurídica y la transparencia del proceso", según explica María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado, en el Día Mundial de los Derechos de los Consumidores, conmemoración institucionalizada por Naciones Unidas.

Esta normativa aumenta la seguridad jurídica y la transparencia del proceso, regula de modo exhaustivo la publicidad de los préstamos inmobiliarios y la información precontractual que será proporcionada desde la entidad financiera.

La adquisición de una vivienda es, seguramente, una de las decisiones más importantes que los ciudadanos toman a lo largo de su vida. Lo más habitual en este proceso es que éste tenga que pedir un préstamo hipotecario a una entidad financiera con la que contraerá un compromiso económico a medio-largo plazo.

El consumidor, tras haber decidido la entidad financiera y el crédito más adecuado a sus intereses, tendrá un plazo de diez días, previos a la autorización y firma de la escritura pública de su préstamo, para acudir al notario que elija. En España hay más de 2.800 notarios, incluso en localidades pequeñas.

La Ley 5/2019 se centra en la fase precontractual y establece una regulación detallada que va más allá de la estricta transposición de la Directiva comunitaria 2014/17, estableciendo como eje central de dicha fase la figura del notario.

Cuidado en todo el proceso

La ley regula varios aspectos, que se inician con las normas de protección del prestatario, en relación con la comercialización de los préstamos inmobiliarios, estableciendo la información básica que debe figurar en la publicidad de los préstamos, así como la que debe proporcionar al prestatario, antes, durante y después de la celebración del contrato, y las obligaciones de evaluación de solvencia.

Normas de conducta y de transparencia que deben cumplir los prestamistas, los intermediarios de crédito y sus representantes, tales como requisitos de capacitación y competencia del personal, y política de remuneración.

En segundo lugar, se aplican normas de conducta y de transparencia que deben cumplir los prestamistas, los intermediarios de crédito y sus representantes, tales como requisitos de capacitación y competencia del personal, y política de remuneración.

Y posteriormente se abordan los aspectos relacionados con el propio contrato de préstamo inmobiliario; el régimen jurídico de los prestamistas inmobiliarios y de los intermediarios de crédito inmobiliario; y, finalmente, el régimen sancionador para los incumplimientos de las obligaciones.

El notario debe verificar que la entidad financiera le ha entregado toda la documentación exigible conforme al tipo de préstamo hipotecario solicitado, y que lo ha hecho en el plazo adecuado.

Debe asegurarse de que el ciudadano ha recibido el proyecto de contrato del préstamo; la ficha Europea de Información Normalizada (FEIN): la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE); la simulación de las cuotas periódicas que debería satisfacer en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés; y documento sobre gastos asociados a la escritura pública del crédito.