El nuevo Estatuto de la Abogacía mejora el derecho de defensa
- Prima los protocolos de actuación para trasladar quejas a la cúpula judicial
- La norma pone a España a la vanguardia de la UE
Xavier Gil Pecharromán
Madrid,
El Consejo de Ministros aprobó este martes el Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, actualizando la normativa que regula la profesión y dotándola de un nuevo marco legislativo, que sustituirá al del año 2001
Este estatuto fue aprobado por el Consejo General de la Abogacía en el año 2013 y regula de forma muy específica aspectos como la transparencia en la gestión y el funcionamiento de los Consejos y Colegios de la Abogacía, así como la obligación de adaptar el acceso a la información de los profesionales y de la ciudadanía a través de los medios tecnológicos oportunos.
"Día de fiesta"
"Es un día de fiesta para la abogacía, pero también para la ciudadanía, porque se preserva el derecho a la defensa", ha afirmado la presidenta del Consejo General de la Abogacía, Victoria Ortega. "Este nuevo estatuto" -ha proseguido- "nos pone a la vanguardia de las abogacías europeas en cuanto a regulación".
Por lo que se refiere a la defensa del profesional frente a la actuación de jueces, magistrados y funcionarios judiciales en general, la norma prima que se establezcan protocolos de actuación con el fin de trasladar las quejas justificadas en forma de denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial. Estas quejas se refieren tanto al retraso injustificado y reiterado en juzgados y tribunales como a los casos en que se exponen conductas que hayan coartado la libertad o independencia de los abogados o abogadas.
La norma vigente no establecía los cauces necesarios para que las reclamaciones alcanzasen al órgano de gobierno de los jueces. Alonso ha celebrado "que la abogacía tenga acción directa ante el poder judicial frente a vulneraciones de respeto, independencia y puntualidad".
El texto también dedica especial atención a la publicidad de los servicios profesionales
El nuevo estatuto, que entra en vigor el 1 de julio, regula por primera vez aspectos tan importantes para el ejercicio de la profesión como la prestación libre de servicios en todo el territorio nacional y europeo y desarrolla de forma exhaustiva el derecho al secreto profesional, que protege y refuerza. Además, ofrece el reconocimiento expreso a los colegios de la Abogacía a presentar denuncias ante el Consejo General del Poder Judicial cuando se producen reiterados retrasos injustificados en los juzgados y tribunales y cuando se produzcan conductas que afecten a la libertad o independencia de un letrado y esta se haya visto amparada por la institución colegial.
El texto también dedica especial atención a la publicidad de los servicios profesionales, reconociendo un principio de libertad pero estableciendo ciertos límites deontológicos claros, como la obligación de abstenerse de garantizar resultados o de incitar al conflicto.