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Sepa cómo se gestiona la tasa Tobin en la inversión colectiva y cuentas 'ómnibus'

  • Guía del Impuesto sobre Transmisiones Ficancieras (y III)
Foto: Istock

Xavier Gil Pecharromán

El pago del tributo se complica cuando actúan varios contribuyentes en las operaciones de adquisición de acciones.

¿Es posible aplazar o fraccionar el pago del impuesto?

La deuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre Transacciones Financieras no puede ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, según se establece en el artículo 8 de la Ley que lo regula.

¿Cómo se determina la base imponible cuando el contribuyente tiene más de una cuenta de valores y alguna de ellas sea de titularidad conjunta?

Aclara la Agencia Tributaria que en primer lugar, no cabe identificar adquirente con cuenta de valores. La determinación de las compras netas, referida a un mismo valor sujeto al impuesto, debe realizarse respecto de cada adquirente.

La aplicación de la regla de determinación de la base imponible prevista en el artículo 5.3 de la Ley del Impuesto se debe realizar de forma diferenciada para cada uno de los adquirentes. Por otra parte, tampoco se puede calcular el activo neto de los valores adquiridos y transmitidos por un titular único (cuenta individual) con los valores adquiridos y transmitidos conjuntamente con otros cotitulares.

Cuando el adquirente es una persona individual, la aplicación de la regla de determinación de la base imponible prevista en el artículo 5.3 de la Ley del Impuesto procederá con respecto a todas las cuentas de valores que estén exclusivamente a nombre de esa persona y siempre que las adquisiciones y transmisiones del mismo valor sujeto al impuesto sean ordenadas o ejecutadas por este mismo sujeto pasivo.

En otro orden de cosas, si las cuentas de valores en las que se anotan las adquisiciones y transmisiones pertenecen a varios cotitulares, se entiende por mismo adquirente de los valores el conjunto de personas titulares de ellas siempre que el porcentaje de titularidad sea el mismo en todas, procediendo, por tanto, el cálculo del activo neto solo para ese conjunto de personas.

La presentación de autoliquidaciones y el ingreso de la deuda tributaria por el depositario central de valores en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo no originará para este ni para sus entidades participantes responsabilidad tributaria específica por dicha presentación e ingreso.

¿Qué intermediarios financieros pueden tener la condición de sujeto pasivo?

Los intermediarios financieros que pueden tener la condición de sujeto pasivo son las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión españolas o extranjeras con autorización para la ejecución de órdenes por cuenta de clientes del artículo 140.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre).

En el caso de entidades españolas, conforme a este criterio, podrán tener la condición de sujeto pasivo las entidades de crédito, las sociedades de valores y las agencias de valores.

¿Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva pueden tener la condición de sujeto pasivo?

No. Explica la Agencia Tributaria que a pesar de que pueden estar autorizadas para la recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o varios instrumentos financieros (artículo 40.2.c) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva), no están autorizadas para la ejecución de órdenes por cuenta de clientes a la que se refiere la letra b) del artículo 140.1 del texto refundido de la LMV, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

Además, aunque pueden estar autorizadas para la custodia y administración de las participaciones de los fondos de inversión (artículo 40.2.b) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva), no lo están para el depósito o custodia de los valores, efectivo y, en general, de los activos objeto de las inversiones de las IIC, que corresponde al depositario (artículo 57 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva).

En la adquisición de valores anotada en cuenta 'ómnibus', ¿Quién es el sujeto pasivo?

En el caso de que la adquisición de los valores sujetos al impuesto se efectúe por un intermediario financiero que opere con una cuenta ómnibus y la adquisición se anote en ella, la determinación del contribuyente y del sujeto pasivo sigue las reglas previstas en el artículo 6 de la Ley del Impuesto.

Si el intermediario, que puede ser o no el titular de la cuenta ómnibus donde se anotan los valores, efectúa las adquisiciones por cuenta de terceros, la anotación de la adquisición en esta cuenta no altera las reglas de determinación del contribuyente y del sujeto pasivo, debiendo considerarse dicha cuenta ómnibus un escalón más en la cadena de intermediación en la tenencia de los valores,

Debe entenderse, atendiendo a las características de las cuentas ómnibus, que el registro de la titularidad a nombre del adquirente se encuentra en los libros del intermediario, sin perjuicio de que el impuesto se devengue en el momento en que se produzca la anotación registral en dicha cuenta ómnibus, ya que será este el momento en que dicha anotación registral debe considerarse efectuada a favor del cliente adquirente.

¿Quién es el sujeto pasivo cuando el internalizador sistemático transmite acciones?

El internalizador sistemático está definido en el artículo 331 del texto refundido de la LMV. Si la contraparte es una entidad de crédito o empresa de servicios de inversión susceptible de ser sujeto pasivo y realiza la adquisición por cuenta propia, el sujeto pasivo será dicha entidad de crédito o empresa de servicios de inversión. Así, lo reconoce la Agencia Tributaria,

Si la contraparte es una entidad de crédito o empresa de servicios de inversión que realiza la adquisición por cuenta ajena, el sujeto pasivo será el intermediario financiero susceptible de ser sujeto pasivo que reciba la orden directamente del adquirente.

En el caso de que la contraparte no sea una entidad de crédito o empresa de servicios de inversión susceptible de ser sujeto pasivo en términos señalados en estas preguntas frecuentes, el sujeto pasivo será el internalizador sistemático.

Cuando un intermediario financiero actúa en las operaciones de derivados, pero no en la ejecución con entrega de estos al vencimiento, ¿se le considera sujeto pasivo del impuesto?

En el caso de que la adquisición de los valores sujetos al impuesto se realice sin que haya una entidad de crédito o empresa de servicios de inversión susceptible de ser sujeto pasivo que adquiera por cuenta propia, al margen de un centro de negociación y de la actividad de un internalizador sistemático, el sujeto pasivo será el intermediario financiero que efectúe la entrega al adquirente de los valores subyacentes en virtud de la liquidación del instrumento financiero derivado.

¿Quién es el sujeto pasivo en el caso de adquisiciones derivadas de aportaciones no dinerarias a entidades?

Si quien adquiere por cuenta propia es una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión susceptible de ser sujeto pasivo, esta será el sujeto pasivo del impuesto de conformidad con el artículo 6.2.a) de la Ley del Impuesto.

En caso contrario, establece la normativa que el sujeto pasivo será la entidad que preste el servicio de depósito de los valores por cuenta del adquirente en virtud del artículo 6.2.b) 4.º de la Ley del Impuesto, siempre que en dicha adquisición no intervenga un intermediario financiero de los previstos en los números 1º, 2º, y 3º, del artículo 6.2.b) de la Ley del Impuesto.

¿En el caso de un evento corporativo, en los que el único intermediario es la entidad agente designada por el emisor y la entidad depositaria, ¿quién tiene la condición de sujeto pasivo?

Considera la Agencia Tributaria cuando el evento corporativo se efectúe al margen de un centro de negociación y de la actividad de un internalizador sistemático y conlleve la realización de adquisiciones de valores sujetas al impuesto, el sujeto pasivo será el intermediario financiero (susceptible de ser sujeto pasivo en los términos señalados en estas preguntas frecuentes) que sea la entidad agente designada para la gestión del evento corporativo e intervenga en la adquisición de los valores en virtud del número 3.º de la letra b) del artículo 6.2 de la Ley del Impuesto, o, en ausencia de dicha entidad agente, el sujeto pasivo será la entidad que preste el servicio de depósito de los valores por cuenta del adquirente en virtud del número 4.º de la letra b) del citado artículo 6.2, salvo que resulte aplicable el supuesto previsto en la letra a) del mismo artículo.

En la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables, ¿quién es el sujeto pasivo?

En caso de adquisiciones de valores sujetos al impuesto que deriven de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables, cuando la adquisición se efectúe al margen de un centro de negociación y de la actividad de un internalizador sistemático, el sujeto pasivo será el intermediario financiero (susceptible de ser sujeto pasivo en los términos señalados en estas preguntas frecuentes) que realice la entrega de los valores sujetos al impuesto al adquirente de los mismos de conformidad con el número 3º del artículo 6.2.b) de la Ley del Impuesto.

La Agencia Tributaria determina que si en la entrega no interviene un intermediario financiero, el sujeto pasivo será la entidad que preste el servicio de depósito de tales valores por cuenta del adquirente a que se refiere el número 4º del mismo artículo.

No obstante, el sujeto pasivo será el propio adquirente cuando sea una entidad de crédito o empresa de servicios de inversión (susceptible de ser sujeto pasivo en los términos señalados en estas preguntas frecuentes), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2.a) de la Ley del Impuesto.

¿Cómo se actúa en el caso de venta de acciones de un mismo día entre un vendedor y un mismo comprador si liquidan juntas?

En el caso de que en un mismo día se efectúen adquisiciones y transmisiones de un mismo valor sujeto al impuesto, ordenadas o ejecutadas por el mismo sujeto pasivo, respecto de un mismo adquirente y que, además, se liquiden en la misma fecha, la base imponible se calculará multiplicando la diferencia positiva que resulte de restar del número de valores adquiridos los transmitidos en el mismo día, por el cociente resultante de dividir la suma de las contraprestaciones de las referidas adquisiciones por el número de valores adquiridos.

Para realizar este cálculo se deben excluir las adquisiciones exentas previstas en la Ley, así como las transmisiones que se hayan realizado en el marco de aplicación de dichas exenciones.

Los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación e ingresar el importe de la deuda tributaria resultante con el contenido y en el lugar, forma y plazos que se establezca reglamentariamente.

En los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, los sujetos pasivos presentarán la autoliquidación e ingresarán el importe de la deuda tributaria resultante a través de un depositario central de valores establecido en territorio español.

A estos efectos, los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar al depositario central de valores toda la información que deba constar en la autoliquidación y a abonarle el importe de la deuda tributaria resultante, de forma directa o a través de las entidades participantes en aquel en caso de sujetos pasivos que no tuvieran tal condición.

El depositario central de valores presentará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo una autoliquidación por cada sujeto pasivo e ingresará el importe de la deuda tributaria correspondiente al periodo de liquidación con el contenido y en el lugar, forma y plazo que se establezca reglamentariamente.

El procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones por este impuesto a que se refiere este apartado podrá extenderse a otros depositarios centrales de valores establecidos en otros estados de la Unión Europea, o en terceros estados que sean reconocidos para prestar servicios en la Unión Europea, mediante acuerdos de colaboración suscritos con un depositario central de valores establecido en territorio español.

¿Quién está obligado a conservar la documentación a disposición de Hacienda?

El depositario central de valores establecido en territorio español, sus entidades participantes y los sujetos pasivos del impuesto, a los efectos de facilitar el control y la gestión del impuesto, deben mantener a disposición de Hacienda la documentación o los ficheros relativos a las operaciones sujetas al impuesto.

Estos obligados solo podrán utilizar la información comunicada por el sujeto pasivo para dar cumplimiento a la obligación de presentar la autoliquidación y efectuar el ingreso a que se refiere dicho apartado. Esta información deberá ser comunicada a la Administración tributaria en los casos que tiene previstos la normativa tributaria.

Para el resto de asuntos, la información tiene carácter reservado. El depositario central de valores y sus entidades participantes quedan sujetos al más estricto y completo sigilo sobre ella.

¿Qué pasa con la regulación en las Haciendas Forales?

La Ley da un plazo de tres meses desde su publicación en el BOE para que se reúna la Comisión Mixta del Concierto Económico con el País Vasco y la de Navarra para acordar la adaptación de los respectivos Conciertos Económicos.