Hacienda extiende la recuperación del IVA impagado a los concursos en toda la UE
- Se puede modificar la base imponible por falta de cobro con un plazo de dos meses
Xavier Gil Pecharromán
Hacienda ha tenido que modificar su criterio y aceptar que las empresas españolas puedan recuperar las cuotas del IVA impagadas, cuando el proceso concursal se celebra en otro Estado de la UE diferente.
Así, lo reconoce la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de 12 de diciembre de 2020, en la que justifica esta modificación doctrinal explicando, que aunque la limitación contenida en la Ley del IVA "se sitúa dentro de los límites establecidos por la Directiva del IVA comunitaria que concede a los Estados miembros" en relación con la modificación de la base imponible en caso de impago total o parcial del crédito por el deudor, tratándose de créditos impagados en los supuestos de procedimientos concursales que se desarrollen por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro a los que es de aplicación el Reglamento comunitario sobre procedimientos de insolvencia, en la medida en que dichos procedimientos se encuentran armonizados, tutelados y garantizados judicialmente y regidos por el principio de publicidad, será posible que el deudor concursal se encuentre establecido en otro Estado miembro.
La medida de Hacienda responde al auto de 29 de abril de 2020, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a través del que declara contrario al Derecho de la Unión una norma nacional que se oponga a la recuperación de las cuotas del IVA por el concurso de una empresa de otro Estado miembro de la UE.
A estos efectos, será necesario que se cumpla el resto de los requisitos establecidos en la normativa española. En particular, el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 80.Tres para proceder a la modificación de la base imponible.
Dicho plazo de dos meses debe computarse desde que finalice el plazo equivalente en la legislación concursal del Estado miembro en el que se desarrolle el concurso, al plazo al que se refiere el artículo 28.1.5º del texto refundido de la Ley Concursal, para la comunicación de los créditos a la administración concursal.
Ahora, se determina que, aunque la regla 2ª del artículo 80.Cinco, dispone que no resultan de aplicación los supuestos de modificación de la base imponible del Impuesto previstos en los artículos 80.Tres y 80.Cuatro cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla, de conformidad con el auto del TJUE, en la modificación de la base imponible, en los términos previstos para supuestos de créditos considerados incobrables por un proceso de insolvencia declarado por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, el requisito de limitación territorial "se entenderá cumplido cuando el destinatario se encuentre establecido en otro Estado miembro".