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La perturbación de una ceremonia religiosa no está amparada por el derecho a la libertad de expresión

  • La sentencia cuenta con tres votos particulares disidentes con la mayoría
Iglesia de San Antonio de los Alemanes en Madrid. EFE

Xavier Gil Pecharromán

El Pleno del Tribunal Constitucional declara que la perturbación de una ceremonia religiosa no está amparada por el derecho a la libertad de expresión, según informa el Tribunal en una nota. La sentencia no ha sido publicada.

El texto contará con votos particulares de Xiol Ríos, Conde-Pumpido Tourón y Balaguer Callejón.

La sentencia recoge doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional y señala que la celebración de una misa católica es un acto religioso íntimamente relacionado con la dimensión externa de la libertad religiosa, y el Estado tiene el deber de garantizar su pacífica celebración.

El recurrente en amparo fue condenado por la Audiencia Provincial de Gerona y confirmada la pena de seis meses de prisión por la Sala Penal del Tribunal Supremo por perturbar una misa en la iglesia parroquial de Sant Pere de Banyoles, arrojando pasquines, gritando la consigna "aborto libre y gratuito", al tiempo que exhibía en la zona del altar una pancarta en la que sea leía "fuera rosarios de nuestros ovarios". La ceremonia religiosa fue interrumpida durante unos minutos.