Ecoley
El recurrente debe plantear oposición previa para pedir la nulidad de una ejecución
- Es improcedente abrir un juicio de nulidad cuando no se actuó contra el proceso
- El magistrado destaca las grandes posibilidades de actuar contra las cláusulas abusivas
Xavier Gil Pecharromán
Madrid,
Es improcedente solicitar la nulidad de un procedimiento de ejecución por cláusulas abusivas en el contrato hipotecario, cuando en el proceso de ejecución hubo reiteradas posibilidades de plantear esa oposición por la misma causa y no se hizo, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de octubre de 2020.
El ponente, el magistrado Vela Torres, dictamina en la sentencia que los recurrentes han debido promover la oposición en el propio proceso de ejecución, a través de las posibilidades legales habilitadas para ello, que abrieron la oportunidad de oponer la existencia de cláusulas abusivas, incluso con el trámite de oposición ya precluido (desde la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, hasta la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 5/2019, de Contratos de Crédito Inmobiliario).
Manifiesta el magistrado que el artículo 698 de la LEC, al regular el juicio declarativo posterior a la ejecución, se refiere a las reclamaciones del deudor que no estén comprendidas en los artículos artículos 695.1.4º de la LEC, como es el caso. Así pues, en este litigio no se discute la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado que se incluyó en el contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes, que permitía la declaración de vencimiento por el impago de una sola cuota, sino solamente la nulidad o validez del procedimiento de ejecución hipotecaria seguido contra el inmueble hipotecado.
Los reclamantes concertaron con una entidad financiera un préstamo hipotecario sobre un inmueble, que contenía una cláusula de resolución anticipada por impago de una sola cuota.
Ante la falta de pago, la entidad dio por vencido el préstamo e interpuso una demanda de ejecución. Se dictó auto, se subastó y los demandantes solicitaron la nulidad del procedimiento en 2011, lo que fue denegado. Posteriormente, en 2012 se adjudicó el inmueble al ejecutante y en 2013 se denegó el lanzamiento. No consta que se haya puesto en posesión del inmueble al adquirente.
Sin embargo, tras la reforma de la LEC de 2013, los ahora demandantes no ejercitaron pretensión alguna en los plazos legalmente previstos. Y a finales de 2014 interpusieron la demanda que dio lugar a las presentes actuaciones.
Así, presentaron demanda de juicio declarativo contra la entidad, en la que solicitaron la nulidad de varias cláusulas del contrato de préstamo hipotecario, la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria y la condena a la devolución de unos gastos indebidamente cobrados a los prestatarios.
La sentencia de primera instancia declaró la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y desestimó la nulidad del proceso de ejecución, fallo ratificado por la Audiencia Provincial y ratificado por el Tribunal Supremo.