Ecoley
El Supremo establece la exención en el IRPF por reinversión en las viviendas compradas con hipoteca
- Tumba el criterio de Hacienda, que solo permitía desgravar el metálico
- Establece que los préstamos para el mismo fin también están exentos
- Rechaza obligar a emplear todo el dinero de la venta de la casa anterior
Ignacio Faes
"Para aplicar la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble". Así avala el Tribunal Supremo la exención del IRPF por reinversión en una vivienda comprada con hipoteca.
La sentencia, de 1 de octubre de 2020, responde así a la cuestión de si para aplicar la exención por reinversión resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda o, por el contrario, es suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble. Esta medida está regulada en el el artículo 36 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2004, y en el 39.1 Reglamento del Impuesto, en el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio.
"La ley no recoge que el importe de la reinversión sea solamente el desembolsado, sin contar el resto de financiación ajena", señala el Supremo
El fallo estima el recurso de una contribuyente y anula la liquidación que le giró Hacienda en 2012, por importe de 41.255 euros, de los cuales 32.790 correspondían a deuda tributaria y 8.464 a intereses, al considerar que únicamente había reinversión en los 32.000 euros que ella pagó en metálico a la firma de la compra de la nueva vivienda, añadidos sus gastos asociados y las amortizaciones del préstamo hipotecario en que se había subrogado durante los dos años siguientes a la adquisición, pero no cabía en relación con la subrogación del préstamo hipotecario por el resto de la cuantía. La mujer se había subrogado en un préstamo hipotecario que tenía suscrito el transmitente por valor de 248.000 euros.
Tumba el criterio del TSJ
El Supremo revoca la sentencia inicial del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que avaló la liquidación de Hacienda, y da la razón a la recurrente en que la Administración realiza "una interpretación del concepto de reinversión de naturaleza prácticamente física entendiendo que se trata de un traslado material de un flujo monetario de un origen a un destino predeterminado en lugar de atender al concepto económico de inversión entendiendo que hay reinversión cuando el nuevo activo adquirido (la vivienda habitual de destino) iguala o supera el precio obtenido de la enajenación del activo precedente (la vivienda habitual de origen)". A su juicio, "ni la Ley ni el Reglamento contienen una sola norma que valide el actual criterio administrativo descrito".
El magistrado del Supremo, José Díaz Delgado, ponente de la sentencia, asegura que ni el artículo 36 de la la ley del IRPF ni el arrtículo 39 "establecen que el importe de la reinversión deba entenderse solamente por el importe desembolsado no considerando el importe de la financiación ajena dispuesta". Es decir, que en dichas normas no se desprende que no deba considerarse el importe de la financiación ajena solicitada para la compra de la nueva vivienda como cuantía equivalente al importe obtenido por la vivienda transmitida.
"La sentencia recurrida hace una interpretación restrictiva de la deducción por vivienda habitual", dice el Tribunal
El Tribunal Supremo comparte el criterio de la recurrente de que "por reinversión debe entenderse un acto negocial jurídico económico, dándose la realidad del mismo y cumpliéndose con los períodos establecidos por ley y siempre con independencia de los pagos monetarios del crédito/préstamos/deuda hipotecaria asumida en la nueva adquisición". El Supremo concluye que la sentencia recurrida hace una interpretación restrictiva de la deducción por vivienda habitual que no se acomoda a los límites estrictos de la misma y a las condiciones establecidas normativamente para su disfrute.