El vacío legal en las autonomías genera confusión ante los rebrotes del Covid-19
- El Gobierno regional buscaba el blindaje judicial ante los recursos
Xavier Gil Pecharromán
La anulación por parte de un juez de las medidas adoptadas por la Comunidad de Madrid, y de otro, en Alcázar de San Juan, para combatir los rebrotes del Covid-19, como la prohibición de fumar o el cierre del ocio nocturno, son, una vez más, la constatación de que existe una grave laguna legal que genera indefensión y mucha preocupación entre los ciudadanos, puesto que unas medidas son admitidas por la judicatura en unas comunidades autónomas y rechazadas en otras, todo depende de la interpretación que haga el juez de turno.
Argumenta el juez del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, que la instrucción del Ministerio de Sanidad que recoge ese marco común para que las comunidades limiten aspectos como el consumo de tabaco o la actividad de ocio nocturno, y a la que se refiere la orden regional, no aparece como referencia en el Boletín Oficial del Estado.
El consejero de Justicia de la Comunidad de Madrid y secretario de Justicia e Interior del Partido Popular, Enrique López, que es magistrado y ha sido vocal del Consejo General del Poder Judicial, lo explicaba el viernes con meridiana claridad al afirmar que este auto "pone de manifiesto que vivimos en un dislate jurídico y es urgente la necesidad de actualizar la legislación sanitaria respecto a la pandemia".
Uno de los argumentos fundamentales del auto que anula las medidas de la CAM es que el Estado no ha publicado una resolución que dé soporte a las resoluciones adoptadas por las comunidades.
La Comisión para la Reconstrucción, que actuó estos meses de atrás en el Congreso de los Diputados -presidida por el socialista Patxi López- aprobó entre sus conclusiones más urgentes, un calendario legislativo que acabe con las indefiniciones sobre las competencias de las comunidades autónomas a la hora de adoptar medidas para hacer frente a las pandemias, puesto que no está claro si para adoptar medidas que limitan derechos fundamentales, como es el de la movilidad, es necesario que esté en vigor el estado de alarma o el de excepción, cuya declaración compete al Gobierno del Estado.
Doctrina jurisprudencial dividida
Aunque las comunidades autónomas tienen transferidas las competencias de sanidad, la doctrina jurisprudencial que aplican los jueces está muy dividida y depende de la postura que adopte el juez, es posible seguir adelante con las medidas o son anuladas. Pero el problema no se arregla con un recurso a una instancia superior, como puede ser una Audiencia Provincial, porque la laguna legal seguirá existiendo y los magistrados que componen la Sala seguirán viéndose en la tesitura de interpretar la Ley.
La solución la tiene el Gobierno y el Parlamento, con la aprobación de una ley que otorgue las debidas garantías, permitiendo ciertas restricciones a derechos fundamentales ante la gravedad de los rebrotes, pero permitiendo el recurso posterior a los tribunales.
Esta normativa tendría que ser una Ley Orgánica, puesto que afecta a derechos considerados dentro del núcleo duro de la Constitución. Algunos juristas de prestigio han planteado la posibilida de que el Gobierno declare de nuevo el estado de alarma, pero esta vez gestionado por las comunidades autónomas. Sin embargo, las numerosas voces contrarias la han dejado en vía muerta.