La división en dos pisos de un local exige el apoyo de 3/5 de los vecinos
- El Supremo determina el número de coeficientes de propietarios precisos
- Si en los estatutos existe prohibición expresa no se podrá llevar a cabo
Xavier Gil Pecharromán
Madrid,
La división de un local comercial en dos viviendas individualizadas en un inmueble regido por la Ley de Propiedad Horizontal, requiere la aprobación por una mayoría numérica y de coeficientes de los tres quintos (3/5) de los propietarios., siempre que no exista prohibición expresa en los estatutos de la comunidad de propietarios.
Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de julio de 2020, que destaca por el interés casacional de la cuestión planteada, puesto que define el alcance de la norma en orden a exigir la previa aprobación de la junta de propietarios para que se pueda llevar a cabo la división, con creación material de dos elementos donde antes únicamente existía uno, y si ello únicamente es requerido cuando se va a efectuar una modificación de cuotas y se va a proceder a la inscripción en el registro de la propiedad de los nuevos elementos.
El ponente, el magistrado Salas Carceller, explica que la actualidad el artículo 10.3 b) de la Ley de Propiedad Horizontal, según la redacción dada a la modificación introducida por la Disposición Final 1.4 de la Ley, dispone que requerirán autorización administrativa: "Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte", de modo que, con independencia de que los nuevos elementos creados fueran objeto o no de inscripción registral, la validez de la división efectuada requería un acuerdo comunitario favorable y una autorización administrativa.
En el caso en litigio, la comunidad de propietarios interpuso demanda contra la propietaria del local solicitando que se declare contraria a derecho la división del mismo para integrar dos elementos susceptibles de aprovechamiento independiente, así como que se declaren contrarias a derecho otras obras realizadas por la demandada, solicitando la reposición de lo edificado a su estado original.
La sentencia de primera instancia centra el objeto del pleito en el cambio de destino de local a vivienda y en el hecho de que tal conversión no se encontraba prohibida por los estatutos y resuelve estimando la demanda sólo en parte a efectos de condenar a la demandada a reintegrar el estado de cosas al momento anterior al de la realización de las obras que afectan al exterior del edificio,
La comunidad de propietarios recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Alicante dictó sentencia en la que confirmó la dictada por el Juzgado. Ambas sentencias han sido anuladas.