La apertura de la calificación es impugnable a través de razones ajenas al convenio
- No es exigible que se hayan planteado los argumentos en el trámite de oposición
- No es posible el recurso si tan solo afecta a una parte irrelevante de los acreedores
Xavier Gil Pecharromán
Madrid,
Es posible recurrir en apelación la sentencia para impugnar el pronunciamiento de no apertura de la sección de calificación, alegando razones ajenas a la procedencia de la aprobación del convenio, aunque los recurrentes no hayan planteado sus razones en el trámite de oposición a la aprobación del convenio, según determina el Tribunal Supremo, en una sentencia, de 24 de julio de 2020.
El ponente, el magistrado Sancho Gargallo, aclara que formalmente, basta que para una clase de acreedores se establezca un pago con una quita inferior a un tercio del importe de los créditos o una espera inferior a los tres años, para que se entienda cumplida la excepción a la apertura de la sección de calificación como consecuencia de la aprobación del convenio. No obstante, matiza el magistrado que esta excepción no puede operar en el caso de que ese trato más beneficioso afecta a una clase de acreedores tan irrelevante, cualitativa o cuantitativamente, que pone en evidencia el exclusivo propósito de eludir la calificación concursal.
En la sentencia del Tribunal Supremo 61/2019, de 31 de enero, se establece que esta "formulación negativa con la misma doble especificación respecto del contenido del convenio aprobado, de una quita inferior a un tercio o una espera inferior a tres años, y de que fuera para todos los acreedores o para los de una o varias clases, en la que se emplea una conjunción disyuntiva y no copulativa, (...) da a entender que basta con que la quita sea inferior a un tercio o la espera inferior a tres años, sin que se den las dos a la vez, o que lo fuera para alguna de las clases de acreedores, para que ya no proceda abrir la sección de calificación, y por lo tanto para que estemos ante un convenio "poco gravoso".
Para entender esta conclusión razona Sancho Gargallo que "frente a una interpretación literal de la norma, que podía suponer una amplía facilidad para eludir la apertura de la sección de calificación, cabía cuestionarse si era esto lo que pretendía la Ley 38/2011, y si no habría sido fruto de un error de redacción no deseado al establecer la excepción de los convenios "no gravosos" a partir de la reseñada formulación negativa".
Sin embargo, añade que la reforma operada por el Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre, que hubiera permitido corregir esta redacción para aclarar el supuesto equívoco, ha puesto de manifiesto que no existía tal equívoco. Esta última reforma ha mantenido en lo que ahora interesa la formulación negativa de la excepción a la apertura de la sección de calificación en caso de aprobación de un convenio, junto con el uso de la conjunción disyuntiva "o", y se ha limitado a aclarar que dentro de la mención a las clases de acreedores, se incluye también la prevista en el artículo 94.2 de la Ley Concursal".