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Las lagunas legales dificultarán el cobro de multas por ir sin mascarilla

  • Todo queda a la interpretación de los agentes y de los ciudadanos, a la hora de recurrir
Foto: Istock.

Xavier Gil Pecharromán

Un total de doce autonomías ya han regulado el uso obligatorio de la protección facial con mascarillas para evitar los rebrotes del Covid-19, aunque se respete las distancia de seguridad de un metro y medio, tal y como establece la legislación estatal. que cuenta con numerosas lagunas legales, que dificultarán a las Administraciones el cobro de las multas que impongan, tal y como ya ocurrió con las sanciones impuestas por saltarse el confinamiento durante el estado de alarma.

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria, convalidado por el Congreso el pasado 25 de junio, mantiene la obligatoriedad de las mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes.

Ahora, cada una de las Comunidades Autónomas da sus propias instrucciones a las Policías locales, lo que genera grandes diferencias entre territorios e inseguridad jurídica para los ciudadanos.

La norma estatal establece que el incumplimiento de la normativa se sanciona con multas de hasta 100 euros y son las Comunidades Autónomas y las entidades locales a las que les corresponden las funciones de vigilancia, inspección y control.

Desde Andersen, Carlos Morales, director del departamento de Derecho Público y Regulatorio  de la firma de abogados, advierte de que los socorristas y el personal de vigilancia de las playas no tiene la condición de agente de la autoridad. Por tanto, "no pueden obligar a que los bañistas se pongan la mascarilla. Ello exigirá la presencia continuada de las fuerzas y cuerpos de seguridad para vigilar el cumplimiento de la norma".

Por otro lado, destaca que "llama la atención la falta de una regulación armónica que no exigiría la declaración del estado alarma y que se hace necesaria cuando estamos ante nuevos brotes de origen comunitario que se pueden trasladar de una a otra comunidad autonómica como se está demostrando en los casos de Aragón y Cataluña".

A criterio del agente

Carlota Zapata, abogada de Legalitas, explica que "tal y como ocurrió durante el estado de alarma, la nueva normalidad deja a criterio del agente de la autoridad la potestad de sancionar o no una determinada conducta, como pueda ser el uso de la mascarilla en un determinado momento concreto, suponiendo a su vez cierta indefensión jurídica al ciudadano que será quien tenga que justificar o intentar probar que, aun pareciendo evidente, no está contraviniendo la norma establecida".

Jueces y abogados consultados ven enormes lagunas en la fórmula empleada

 Y como ejemplo, explica la letrada que "en este caso, si la normativa autonómica establece que el uso de las mascarillas también es obligatorio en las playas, a excepción del momento del baño, habrá que indicarle al agente la intención de ir a darse el baño, lo correcto sería que el agente en su propuesta indicara que el sancionado le manifiesta su intención de ir a darse dicho baño, lo cual es muy improbable, y ahí es donde está la indefensión, puesto que es muy difícil o imposible demostrar la acción y la intención, más si tenemos en cuenta que los agentes gozan de presunción de veracidad, tal y como ha ocurrido con muchas de las sanciones impuestas en el estado de alarma".

Tal y como ocurrió con las multas por saltarse el confinamiento, Jueces y abogados consultados ven enormes lagunas en la fórmula empleada que hará casi imposible que prosperen las sanciones. Gran parte de la interpretación se deja los agentes y a los ciudadanos, lo que supone que estas multas tengan pocos visos de prosperar.

En la orden que regula el uso de las mascarillas se establece "que no será exigible tampoco en el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible su uso o si existe una causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Además, tampoco lo será en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas". La orden no detalla cuales son estas actividades exoneradas de llevar mascarilla.

Muchas de las multas impuestas durante el estado de alarma, no respetaban las garantías

Además, el pasado 10 de junio se redujo, a través de una orden ministerial de entre 1,5 y 2 los metros establecidos como separación para la obligatoriedad de cubrirse la cara, apreciación discutible en muchos casos, puesto que la medición se realiza a simple vista por los agentes y, salvo situaciones muy claras, serán rebatidas por los sancionados.

En el precedente de las multas impuestas por saltarse el confinamiento durante el estado de alarma, muchas de ellas no respetaban las garantías que establece la legislación para este tipo de multas, lo que se traduce en que de más de millón de propuestas de sanción, una amplísima parte no han podido prosperar por falta de fundamentos jurídicos.

En Baleares, se establece que la policía debe señalar el grado de intencionalidad en la comisión de la infracción

Para evitar estas situaciones, por ejemplo, el Ejecutivo balear ha remitido una circular informativa con l criterios de actuación a las Policías locales. En ella, se indica que no será necesaria para "el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla", sin especificar cuáles son estas.

Genera gran inseguridad que se pueda interpretar sobre lo que es 'acercarse a la orilla' o 'dar un paseo'

En la circular, es especifica que la policía debe señalar el grado de intencionalidad en la comisión de la infracción, dejando constancia de la respuesta que le ha dado el afectado, de la reiteración en la comisión de la infracción o de una eventual negativa al cumplimiento de la obligación de llevar mascarilla en todo momento.

Andalucía, Cataluña y otras comunidades imponen la obligación de la mascarilla en las playas, incluso cuando se va de paseo, pero no es obligatoria para entrar en el agua, lo que genera una gran inseguridad jurídica sobre lo que se pueda interpretar por lo que constituye acercarse a la orilla para meterse en el agua o dar un paseo. 

Todo ello queda a la interpretación de los agentes y de los ciudadanos a la hora de recurrir. Mientras tanto, la Comunidad Valenciana se resiste a imponer la obligatoriedad en las playas.

En Galicia, la cosa se complica en las sedes de las empresas, en las que es obligatorio su uso cuando los trabajadores se ven obligados a acercarse  o en los lugares comunes, incluidos los desplazamientos internos.