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Los tribunales deberán trabajar parte de los días de agosto para desatascar la avalancha de demandas que espera el Gobierno

  • La Abogacía se ha opuesto a estas medidas al considerarlas lesivas para la Justicia
Foto: Efe.

Xavier Gil Pecharromán

El Consejo de Ministros declarará este martes días hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020, excepto sábados, domingos y festivos, aunque con la salvedad de aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales.

Así, se establece en el borrador del proyecto de Real Decreto-Ley de Medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que está previsto que analice y apruebe el Consejo de Ministros el próximo martes -pendiente de modificaciones, al que ha tenido acceso elEconomista-.

Para garantizar estas medidas, establece que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia tendrán que adoptar de forma coordinada, en sus respectivos ámbitos de competencia, las medidas necesarias para la distribución de las vacaciones de Jueces, Magistrados, miembros del Ministerio Fiscal, Letrados de la Administración de Justicia y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

El Consejo General de la Abogacía Española, integrado por los distintos Consejos Autonómicos, los 83 Colegios de Abogados de España y la Confederación Española de la Abogacía Joven, reunido en Pleno Extraordinario el pasado domingo 26 de abril, ha acordado manifestar su rechazo y oposición a las medidas que, consideran ineficaces y que perjudicarán a la buena marcha de la Administración de Justicia, así como lesivas para el ejercicio del derecho de defensa.

Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.

Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos , así como las que sean notificadas dentro de los 20 días hábiles siguientes al levantamiento la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para la interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora. Estas medidas no se aplicarán a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión.

Presencia telemática

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que haya medios técnicos para ello. No obstante, en el orden jurisdiccional penal será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave.

Las deliberaciones de los tribunales tendrán lugar telemáticamente y si es preciso que se acuda a la Sala se deberá hacer a través de cita previa.

Para garantizar la protección de la salud de las personas, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, el juez o tribunal deberá limitar el acceso del público a todas las actuaciones orales en atención a las características de las salas de vistas. Las partes que asistan a actuaciones orales estarán dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas.

Los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, siempre que ello fuere posible.

Atención al público

La atención al público en cualquier sede judicial serealizará por vía telefónica o a través del correo electrónico publicados en la página web de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de las Comunidades Autónomas.

Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial, será necesario obtener previamente la correspondiente cita, de conformidad con los protocolos que al efecto establezcan las administraciones competentes.

Los órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento se podrá adelantar su inicio y convertirlos en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19.

Los Jueces de adscripción territorial podrán ejercer sus funciones jurisdiccionales, con carácter preferente, en órganos judiciales que conozcan de procedimientos asociados al COVID-19.

También se reforzarán con letrados de la Administración de Justicia y funcionarios, de unidades que radiquen en el mismo municipio y que pertenezcan al mismo orden jurisdiccional.