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La Justicia dice que es válido el plazo de 30 años para borrar datos de delincuentes sexuales
- El Tribunal Supremo lo considera así cuando la víctima es menor y el agresor mayor de edad
Xavier Gil Pecharromán
El plazo de 30 años que está regulado para la cancelación de inscripciones en el Registro Central de Delincuentes Sexuales es un plazo ajustado a derecho, en aquellos casos en que se haya cumplido la pena sin volver a delinquir, y la víctima sea menor de edad y el condenado mayor, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 2 de marzo de 2020.
La ponente, la magistrada Huerta Garicano, considera que no se vulnera el artículo 136 del Código Penal -referido a la cancelación de antecedentes penales- en la medida que el Real Decreto 1110/15, se refiere al Registro Central de Delincuentes Sexuales, con objeto y finalidad distinto al Registro Central de Penados.
"Estas limitaciones o prohibiciones no vulneran el derecho al honor de los condenados por este tipo de delitos, honor que, precisamente, se ha perdido por el comportamiento del autor de tales conductas", explica la magistrada.
Y añade que este Registro y las medidas que en el Real Decreto 1110/15, que lo regula, se contemplan no son disposiciones sancionadoras, sino "medidas de protección de los menores frente a la lacra que representan los pederastas y depredadores sexuales, siendo ese interés del menor absolutamente prevalente, y, así ha sido reconocido en la normativa".
Recuerda la ponente que no puede olvidarse que un Registro de estas características y con idéntica finalidad, el Fichero Judicial Nacional automatizado de Autores de Delitos sexuales o violentos de Francia, ha sido avalado en sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2009.
Esta sentencia resuelve el caso de un hombre que fue condenado como autor de un delito de posesión de pornografía infantil a la pena de tres meses de prisión el 12 de diciembre de 2012, aunque se le concedió la suspensión de la misma, con la condición de que no cometiera delitos durante el plazo de dos años y siguiera el tratamiento psicológico.
El Ministerio de Justicia canceló sus antecedentes penales en 2016, pero le denegó la solicitud de suprimir los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, por no haber transcurrido el plazo de 30 años previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1110/15. La Audiencia Nacional confirmó la decisión administrativa, contra la que el condenado recurrió en casación.
La sentencia le da la razón y reconoce el derecho del recurrente a que se cancele la inscripción del citado Registro, ya que su antecedente penal debió estar cancelado de oficio el 12 de marzo de 2015, antes de que entrara en vigor el Real Decreto 1110/15.
El tribunal analiza el Real Decreto en relación con la Directiva 2011/93 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de menores.