Ecoley

El Supremo reconoce a las mujeres el Servicio Social franquista para la jubilación anticipada

  • El fallo recuerda que la finalidad era la misma que la 'mili' y era obligatorio
  • La sentencia aplica la "perspectiva de género" a la Ley de Seguridad Social
  • La normativa ya contemplaba incluir el servicio militar obligatorio
Reparto de comida por mujeres del Servicio Social de la Mujer. eE

Ignacio Faes

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de una mujer a computar el tiempo en el que realizó el Servicio Social franquista para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada, en la misma forma en la que se tiene en cuenta, a dichos efectos, el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria para los hombres. El fallo recuerda que la finalidad tanto del servicio militar como del Servicio Social de la Mujer fue similar, como un servicio obligatorio. En el caso de las mujeres se estableció como "deber nacional de todas las mujeres españolas en edad de 17 a 35 años", y estuvo en vigor hasta 1978.

"El servicio militar únicamente lo realizaban los hombres, luego se está reconociendo un periodo no cotizado a efectos de acceder a la jubilación anticipada, únicamente a los hombres", sostiene la sentencia. "No cabe argüir que a las mujeres no se les podía reconocer dicho derecho ya que no realizaban el servicio militar, aunque sí se les exigía realizar el Servicio Social de la Mujer, pero sin reconocer dicho periodo para la jubilación anticipada", añade.

"La interpretación literal conduciría a una violación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres", señala el Supremo

La sentencia, de 6 de febrero de 2020, interpreta ahora la normativa con perspectiva de género y la aplica al artículo 208.1.b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El precepto contempla que para acreditar un periodo mínimo de cotización a efectos de jubilación anticipada se podrá computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria con un límite máximo de un año. "La interpretación literal de este artículo conduciría a una violación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, pues supondría un trato discriminatorio de las mujeres ya que el citado artículo no incluye el Servicio Social de la Mujer", apunta.

La Sala analiza el caso de una mujer que había solicitado la jubilación anticipada y que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por faltarle siete días para cumplir el mínimo de cotización exigido por la ley. En primera instancia, un juzgado de lo Social de Barcelona sí le dio la razón y reconoció su derecho a acceder a la jubilación anticipada. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó esa primera sentencia, estimando el recurso del INSS, al considerar que el tiempo que la mujer estuvo cumpliendo el Servicio Social de la Mujer no contemplaron obligación alguna de las autoridades competentes en orden a una supuesta afiliación, alta o cotización.

Estima el recurso

Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que el recurso de la mujer debe ser estimado en aplicación de la dimensión de género que vincula a todos los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial.

"No hay norma alguna que considere como periodo cotizado a efectos de alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial, el periodo de prestación del Servicio Social de la Mujer", destaca la magistrada Segoviano, ponente del fallo. "La aprobación de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH) persigue la igualdad de trato y de oportunidades, y que es un principio informador del ordenamiento jurídico que debe integrarse y observarse en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas", añade.