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El Tribunal Supremo rechaza agravar las penas por realizar con reiteración pequeñas estafas

  • Considera que aplicar el agravante por multirreincidencia es desproporcionado
La sentencia considera que el salto en la pena es excesivo para la pequeña estafa. Istock

Xavier Gil Pecharromán

El Tribunal Supremo rechaza la agravación de la pena por multirreincidencia en los delitos leves de estafa al considerar que no está regulada de forma expresa y clara, como sí figura en los hurtos y que, en su defecto, no se puede permitir "una interpretación extensiva en contra del reo, un doble salto penológico desde el delito leve a la modalidad agravada".

La ponente, la magistrada Ferrer García, razona en su sentencia, de 3 de febrero de 2020, que la aplicación de la nueva figura agravada para las estafas leves produce una distorsión del sistema, "porque solo así puede entenderse el que la mera existencia de tres antecedentes previos, que ya en su día acarrearon la correspondiente pena, equipare una estafa de menos de 400 euros, con otra en la que no se aprecie multirreincidencia, pero que puede llegar a alcanzar un cuarto de millón de euros".

El caso se centra en el recurso de un hombre condenado a cuatro años de prisión por un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de estafa por engañar a través de Internet, ofreciéndose como técnico de electrodomésticos.

En la multirreincidencia no pueden operar los antecedentes penales por delitos leves

El relato de hechos de la sentencia recurrida describía cuatro episodios defraudatorios, ninguno de los cuales superó los 400 euros.

El recurrente planteaba que la agravación penológica prevista en el artículo 250.1 8º del Código Penal (CP) para el delito de estafa vulneraba el principio de culpabilidad y que en su caso no se le debía aplicar la agravación porque sus seis condenas anteriores por estafa (que sustentaban la modalidad agravada) se referían a hechos anteriores a la entrada en vigor de la Ley LO 1/2015.

Condenas previas

La ponente recuerda la interpretación que realizó la Sala sobre la agravación en relación con el delito de hurto, en su sentencia del Pleno de 28 de junio de 2017 y cuyos estándares mantienen toda su vigencia en su correlación con el delito de estafa.

Esta sentencia fijó que en la multirreincidencia no pueden operar los antecedentes penales por delitos leves (hurtos inferiores a 400 euros). Es decir, en aplicación de esta doctrina, la figura agravada del artículo no puede conformarse sobre previas condenas por delitos leves, que quedan excluidos en la formulación de la agravante genérica de reincidencia.

Pasa de multa de uno a tres meses a un límite máximo de prisión de 6 años y 12 meses de multa

Ferrer García explica que el salto en la penalidad que provocaría aplicar la multirreincidencia al delito leve de estafa, castigado al igual que el de hurto con multa de uno a tres meses, es aún más vertiginoso que en éste. Mientras el delito de hurto contempla una pena máxima de 3 años, la estafa hiperagravada fija el límite máximo en 6 años de prisión y 12 meses de multa.

También aclara que lo dicho sobre esta agravación del artículo 250.1.8 -multirreincidencia- es aplicable a las restantes circunstancias que el precepto prevé.

Hiperagravación

La sentencia llega a la misma conclusión analizando el Preámbulo de la Ley LO1/2015 que incorporó los delitos leves. Explica que el legislador, en el caso de los hurtos sí expresó claramente las razones por las que sometía los hurtos leves a la hiperagravación por multirreincidencia, para hacer frente a la delincuencia común: hasta entonces los delincuentes habituales eran condenados por meras faltas pero, con la modificación, los reincidentes podían ser condenados como autores de un tipo agravado castigado con penas de uno a tres años de prisión.

Sin embargo, en el caso de la estafa y los supuestos de multirreincidencia, la Sala destaca que la ley no hace referencia alguna a la extensión de efectos al delito leve de estafa.

"Puede considerarse un simple olvido del legislador –indica la sentencia- o entender que la referencia que hace en este último inciso al hurto abarca también este extremo, pero hacerlo así, no solo comporta el riesgo de una interpretación extensiva 'contra reo', sino que resulta difícilmente explicable cuando la proyección de la multirreincidencia sobre la versión más leve de la estafa es totalmente novedosa".

La ponente recuerda que el tema de la multirreincidencia siempre ha sido contemplado por el legislador como un supuesto agravatorio de los delitos de hurto, " sin entender que esa misma exacerbación proceda históricamente con respecto a los delitos de estafa".