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Una funeraria que tiene el único tanatorio de la zona está obligada a cederlo a la competencia

  • La empresa funeraria es condenada por imponer precios abusivos a sus competidores
Una mujer deposita un centro de flores en un cementerio. Istock

Xavier Gil Pecharromán

Una empresa de servicios funerarios, que explota el único tanatorio de la zona, incurre en una "conducta de abuso de posición de dominio" en el mercado de prestación del servicio de velatorio, cuando aplica precios desproporcionados para el servicio de entierro y velatorio conjunto, de una parte, y para el servicio de velatorio por separado, que perjudican a sus competidores, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 10 de diciembre de 2019.

El ponente, el magistrado Calvo Rojas, determina que el artículo 2.1.c de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia debe ser interpretado en el sentido de que "el operador dominante viene obligado a prestar el servicio cuando las circunstancias concurrentes determinen que la negativa resulta injustificada".

Explica que para que la prestación resulte obligada, salvo que se incurra por el operador dominante en una conducta abusiva y vulneradora de la competencia, aquella prestación ha de constituir un elemento esencial para que la empresa competidora pueda prestar el servicio de que se trate, entendiendo por esencial el elemento que no tenga una alternativa real o potencial o para el que no existe un sustitutivo racionalmente viable.

Necesario para la prestación

Por tanto, dictamina que ha de considerarse que la negativa de suministro puede generar problemas de competencia cuando la empresa dominante compite con el operador solicitante en el mercado para el cual el insumo, el bien empleado para generar otros bienes, denegado -en este caso, la utilización de la instalación- es necesario para prestar el servicio.

Y además, concluye que la percepción de una retribución justa no constituye por sí sola un motivo suficiente para que el operador dominante venga obligado a permitir el acceso a la instalación, pues tal obligación no existe si no concurren las circunstancias que determinan que la negativa de acceso resulte injustificada.

El único objetivo es perjudicar a la competencia y, en definitiva, a los potenciales clientes

El "único objetivo de perjudicar a la competencia" y, en definitiva, a los potenciales clientes, ya que "la enorme diferencia de precio condiciona necesariamente su decisión de contratar el conjunto de servicios que conlleva la muerte de una persona". Y añade que también incurrió la demandada en "conducta abusiva" por "negativa injustificada a satisfacer las demandas de prestación del servicio de velatorio".

Calvo Rojas concluye que las conductas abusivas han sido implementadas con plena conciencia de que lo eran, y que con ellas se estaba perjudicando al resto de competidores, y, muy especialmente, a la empresa denunciante".

La argumentación de la funeraria condenada, se basaba en el entendimiento de que el acceso de las empresas competidoras al tanatorio únicamente le generaría más gastos y no mayores ingresos, a lo que en la sentencia se le indica que "nada indica que deba ser así.

Existen otras formas de rentabilizar el tanatorio que no exigen excluir a los competidores.

Muy al contrario, estima la Sala la Sala, que se inclina por los argumentos de la representación de la Generalitat de Cataluña que afirmaba que "existen otras formas de rentabilizar el tanatorio que no exigen excluir a los competidores.

Por ejemplo, el alquiler de instalaciones a competidores no debería ser gratuito. Nada impide que el precio del alquiler de la sala de velatorio sea adecuado para que la funeraria cubra sus costes, la amortización de sus instalaciones y un margen comercial razonable".