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Las multas de tráfico impuestas por otro Estado de la UE deben cobrarse si admiten prueba en contrario
- Los motivos de denegación de multas deben interpretarse de forma restrictiva
Xavier Gil Pecharromán
La Administración de Tráfico del Estado donde se tiene que cobrar una sanción de tráfico no puede denegar el reconocimiento y la ejecución de la multa impuesta a la persona a cuyo nombre está matriculado el vehículo siempre que dicha presunción de responsabilidad admita prueba en contrario.
El Estado de residencia del sancionado deberá informar debidamente al interesado de la resolución por la que se le impone la multa y concederle un plazo suficiente para interponer recurso y preparar su defensa.
Así, lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia, de 5 de diciembre de 2019, en la que señala que la finalidad de la Decisión marco es establecer un mecanismo eficaz de reconocimiento y ejecución transfronterizos de las resoluciones por las que se imponen multas a raíz de la comisión de determinadas infracciones. Por lo tanto, los motivos de denegación deben interpretarse de forma restrictiva.
El Tribunal de Justicia precisa, además, que el hecho de que la multa sea de carácter administrativo carece de incidencia alguna en las obligaciones que incumben a las autoridades competentes del Estado miembro de ejecución si el interesado ha tenido la posibilidad de recurrir ante un juez competente, concretamente en materia penal.
Finalmente, el Tribunal de Justicia responde en sentido negativo a la cuestión de si pueden rechazarse el reconocimiento y la ejecución de una resolución por la que se impone una multa debido a que ésta se haya impuesto a la persona a cuyo nombre está matriculado el vehículo de que se trata.
Presunción de responsabilidad
A juicio del Tribunal de Justicia, cuando la presunción de responsabilidad establecida en el Código de la Circulación del Estado sancionador admite prueba en contrario, y aunque quede acreditado que el sancionado sí disponía en el Derecho de su Estado de residencia de un fundamento jurídico que le permitía obtener la anulación de la resolución por la que se le impuso la multa, la presunción de responsabilidad no impide que se reconozca y se ejecute dicha resolución.
En el caso en litigio, se impuso a un ciudadano polaco una multa de 232 euros por una infracción de tráfico en Holanda. Esta infracción fue cometida por el conductor de un vehículo matriculado en Polonia a nombre del interesado.
De conformidad con el Código de la Circulación holandés, la responsabilidad se imputa efectivamente a la persona a cuyo nombre está matriculado el vehículo, salvo prueba en contrario.
La resolución por la que se impuso la multa fue notificada mediante su depósito en el buzón del sancionado. La notificación señalaba la fecha límite para ejercitar el derecho a recurrir. Este plazo comenzó a computarse a partir de la fecha en que se adoptó la resolución. Al no haber sido recurrida, la resolución adquirió firmeza.
En el sistema jurídico neerlandés, si la infracción se cometió con un vehículo automóvil al que se ha atribuido un número de matrícula, y no es posible determinar inmediatamente quién es el conductor, la sanción administrativa se impone a la persona a cuyo nombre estaba inscrito en el registro el número de matrícula en el momento de la infracción.
Posteriormente, la Oficina Liquidadora Central Judicial holandesa, que pertenece al Ministerio de Seguridad y Justicia y se ocupa, concretamente, del cobro de las multas que sancionan las contravenciones de tráfico, solicitó al Tribunal de distrito de Che?mno, en Polonia, el reconocimiento y ejecución de la resolución, con arreglo a la Decisión marco aplicable en esta materia.
Concretamente, los artículos 7, apartado 2.g), y el artículo 20.3 de la Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009.
El sancionado alegó ante el tribunal polaco que, en la fecha de la infracción controvertida, ya había vendido su vehículo e informado de ello a su asegurador. Sin embargo, reconoció que no lo había puesto en conocimiento de la autoridad de matriculación del vehículo.
Por otra parte, al afirmar que ignoraba la fecha de notificación de la resolución, el órgano jurisdiccional polaco solicitó a la Oficina Liquidadora Central Judicial que se la indicara. La Oficina respondió que no disponía de esa información.
En estas circunstancias, el órgano jurisdiccional polaco decidió preguntar al Tribunal de Justicia si, en primer lugar, el sancionado había tenido la posibilidad de someter el asunto a un órgano jurisdiccional y si, por lo tanto, existían motivos para denegar la ejecución de la resolución.
Asimismo, preguntó si la multa impuesta sobre la base del número de matriculación de un vehículo se ajusta al principio de Derecho polaco en virtud del cual la responsabilidad penal es personal.
En cuanto a las vías de recurso a disposición del sancionado, el Tribunal de Justicia señala que la resolución le fue notificada de conformidad con la normativa neerlandesa, y que dicha resolución le informaba del derecho a interponer recurso e indicaba el plazo para hacerlo. De acuerdo con el Tribunal de Justicia, un plazo de seis semanas como el del caso del sancionado resulta suficiente para permitir al interesado tomar una decisión respecto a la interposición del recurso.
No obstante, pese al hecho de que nada indica que el sancionado no haya dispuesto de un plazo suficiente, corresponde al órgano jurisdiccional polaco comprobar que tuvo efectivamente conocimiento de la resolución por la que se le impuso una sanción pecuniaria y que dispuso de un plazo suficiente para preparar su defensa.
De ser así, la autoridad competente polaca deberá reconocer la resolución por la que se impuso la multa sin más trámites, y deberá acordar sin demora todas las medidas necesarias para su ejecución. Si no es así, podrá oponerse a ello.
Con carácter previo, deberá solicitar a la autoridad del Estado miembro emisor cualquier información necesaria.