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Los Ayuntamientos pueden prohibir el uso de máquinas de obras ruidosas en julio y agosto

  • El Supremo considera prioritario el bienestar acústico de los ciudadanos

Xavier Gil Pecharromán

Una Corporación Municipal puede prohibir el uso de maquinaria de obras ruidosas en la vía pública durante los meses de temporada alta para el turismo, según lo reconoce el Tribunal Supremo en una sentencia, de 31 de octubre de 2019.

El ponente, el magistrado Borrego Borrego, determina que es correcta y está justificada la prohibición de uso de 'picadoras' de construcción por los altos niveles de ruido que producen. Esta definición incluye, según la legislación, los trituradores de hormigón, martillos picadores de mano e hidráulicos, así como equipos de perforación.

El ponente entiende que una normativa municipal de estas características viene avalada por la normativa europea y nacional, relativa a las emisiones sonoras en el entorno, debida a las máquinas de uso al aire libre, así como por la Ley contra la Contaminación Acústica de las Islas Baleares, en el caso en litigio.

No se prohíbe la actividad de edificación, sino que la limitación afecta a la fase inicial del proceso por dos meses

Así, lo reconoce la Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre, que legitima a los Estados miembros a limitar el uso de máquinas en el medio ambiente para proteger a los ciudadanos de una exposición a ruidos irrazonable.

Borrego Borrego razona que esta Ordenanza no prohíbe la actividad de edificación, sino que la limitación afecta a una fase, la inicial de un proceso de edificación, y durante dos meses.

Añade, además, el magistrado que "se trata del no uso de máquinas picadoras en los meses de julio y agosto, meses de intensa actividad turística en un municipio declarado todo su término zona turística. No es una prohibición de la actividad de edificación durante dos meses".

Razona la sentencia, que la "no utilización de máquinas picadoras en los meses turísticos por excelencia, es una limitación total del horario de trabajo con estas máquinas, o si se quiere, una prohibición de uso de dichas máquinas en dos meses".

También, manifiesta el ponente que esta prohibición resulta conforme al artículo 17 de la Directiva 2000/14/CE y disposición adicional Única del Real Decreto 212/2002, atendidos los derechos fundamentales que tal limitación o prohibición de uso de las máquinas picadoras protege, y su incidencia en la fase inicial de la actividad de edificación, que puede ser llevada a efecto adecuando el plan de la obra a esta limitación de no uso de las máquinas picadoras en julio y agosto, mediante una planificación del plan de la obra".

De esta forma, la sentencia considera ajustada a derecho la Ordenanza Municipal reguladora de ruidos y vibraciones del ayuntamiento de Andratx (Mallorca), aprobada por el Pleno el 27 de mayo de 2014, que prohíbe el uso de máquinas picadoras de construcción durante los meses de julio y agosto.

Por ello, el fallo estima el recurso de casación interpuesto por la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que anuló dicho acuerdo municipal tras admitir un recurso de la Asociación de Constructores de Baleares.