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Hacienda tiene que devolver sin trámites los impuestos de una ley inconstitucional

  • La determinación de las cantidades exactas a devolver... 
  • ... se realiza en fase de ejecución de sentencia
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Xavier Gil Pecharromán

Hacienda debe proceder a la devolución directa de impuestos tras la dictarse la anulación de una norma como inconstitucional, sin retroacción administra, porque los actos administrativos dictados al amparo de una ley inconstitucional carecen de cobertura legal desde su inicio, según declara la Audiencia Nacional, en sentencia de 17 de julio de 2025.

El ponente, el magistrado López Candela prioriza la tutela judicial efectiva de los contribuyentes, permitiendo el reconocimiento directo de la situación jurídica individualizada (devolución de ingresos y rectificación de autoliquidaciones) sin necesidad de retrotraer el expediente a la Administración.

La determinación de las cantidades exactas a devolver se realizará en la fase de ejecución de sentencia, calculando la diferencia entre las cuantías devueltas en su día y las que deberían haberse devuelto, más los intereses de demora.

La Sala subraya que la retroacción de actuaciones propuesta por el Abogado del Estado equivaldría a un "obstáculo para la efectividad de la tutela judicial e improcedente cuando no hay un vicio formal sino sustantivo".

El caso se refiere a un recurso contencioso-administrativo contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), que desestimó la reclamación económico-administrativa. Esta reclamación, a su vez, se había presentado contra una resolución previa de a Delegación de Grandes Contribuyentes de la Aeat, que había desestimado las solicitudes de rectificación de la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios 2017 a 2020.

Las solicitudes de rectificación se referían a la reversión del deterioro de las participaciones derivada del Real Decreto-Ley 3/2016. La base del recurso es la inconstitucionalidad de dicho Real Decreto-Ley, declarada por el Tribunal Constitucional en una sentencia anterior de 2024, afectando la esencia del deber de contribuir.

En síntesis, la resolución de revisión del Teac descartó entrar a conocer sobre la inconstitucionalidad del mencionado Real Decreto-Ley. Su argumento fue que no se podían reconocer las pretensiones del interesado hasta que no hubiera una sentencia firme de los contenciosos planteados, por lo que debía aplicarse la legislación vigente en ese momento. Por tanto, la resolución del Teac confirmaba la resolución administrativa que denegó la rectificación de las autoliquidaciones.

En el recurso contencioso-administrativo presentado ante la Audiencia Nacional, la Abogacía del Estado se allanó a la pretensión de anulación de la resolución del Teac.

Finalmente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional anula la resolución del Teac por no ajustarse a derecho. Así, estima el recurso, anulando las resoluciones impugnadas y reconociendo el derecho de la recurrente al restablecimiento de su situación jurídica individualizada, incluyendo la devolución de ingresos indebidos.