Legal

El Tribunal Supremo avala que la CNMC revise los códigos deontológicos de los colegios y consejos profesionales

  • Reinterpreta el Real Decreto 435/2024 para cumplir las exigencias  del Derecho de la UE
  • El informe de la Comisión es preceptivo pero no vinculante
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Xavier Gil Pecharromán

Los colegios profesionales y sus consejos generales, al aprobar códigos deontológicos, actúan como órganos reguladores de la profesión a efectos del Derecho comunitario, lo que permite aplicar el test de proporcionalidad, exigido por la Directiva 2018/958, incluso aunque la legislación española no reconoce formalmente a estas corporaciones como autoridades competentes para la regulación.

Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencias de 18 y 21 de julio de 2025, en las que se confirma que los códigos deontológicos definen obligaciones cuyo cumplimiento es necesario para los colegiados, y su infracción puede dar lugar a sanciones disciplinarias.

Señalan los ponentes, los magistrados Cancer Minchot y Quintana Carretero, que los códigos pueden contener aspectos de carácter ético con incidencia efectiva en las condiciones del ejercicio profesional. Esta potencialidad regulatoria considera que se justifica su inclusión en el ámbito de aplicación del Real Decreto 472/2021, por el que se transpone la Directiva (UE) 2018/958, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones, a través del RD 435/2024.

Las sentencias avalan la atribución a la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) de la función de evaluar la proporcionalidad de los códigos deontológicos, considerándola una opción "razonada y razonable que no vulnera el ordenamiento jurídico español ni europeo".

Los ponentes justifican esta decisión en la naturaleza de la CNMC como organismo público independiente cuyo objeto es garantizar y promover la competencia efectiva en todos los mercados. También se destaca que la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales (LCP) establece que el ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia, y la Ley 3/2013 de creación de la CNMC le permite asumir "cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por Ley o por Real Decreto".

La Sala considera que la concentración de la función evaluadora en un solo organismo como la CNMC resulta beneficiosa para asegurar una unidad de criterio en la aplicación del test de proporcionalidad. Además, se razona que el informe de la CNMC es preceptivo pero no vinculante, y que en caso de no aceptar sus observaciones, la corporación profesional debe motivarlo, aplicando el principio de cumplir o explicar.

Las sentencias rechazan que el Real Decreto 435/2024 lesione la autonomía normativa de los colegios profesionales y desestiman la vulneración del principio de reserva de ley del artículo 36 de la Constitución Española. Se aclara que esta reserva no es absoluta y no abarca todos los aspectos normativos que puedan afectar a los colegios profesionales o al ejercicio de las profesiones tituladas. Finalmente, se establece que la intervención de la CNMC no contraviene el artículo 2.3 de la LCP, que establece que los colegios profesionales se relacionan con la Administración a través del departamento ministerial competente.